III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21903)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140942
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21903
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don A. M. P., abogado, contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 2, doña María Belén Martínez Gutiérrez,
a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
El día 31 de marzo de 2023, se autorizó por la notaria de Talavera de la Reina, doña
Lourdes Salinero Cid, con el número 1.575 de protocolo, una escritura de elevación a
público de un documento privado de compraventa, de fecha 19 de febrero de 2004, por
el que don E. E. G. vendió a A. M. P. «una cuarta parte indivisa de cada uno de los pisos
bajo y cuarto» de un edificio situado en Madrid. El vendedor había adquirido dichas
participaciones indivisas por herencia de su padre, según constaba en escritura otorgada
el día 14 de marzo de 1996 ante el notario de Fuenlabrada, don José Ordoñez Cuadros,
con el número 1.096 de protocolo. En esa escritura de herencia se formalizó el título de
propiedad horizontal del inmueble, que se encontraba compuesto de 5 pisos-vivienda.
En la citada escritura de elevación a público del referido documento privado de
compraventa se manifestaba, en la parte expositiva, que «los dos pisos, en el momento
del otorgamiento del contrato privado de compraventa, se encontraban arrendados con
contratos indefinidos», y, en las estipulaciones relativas al precio, se añadía que «a fin de
justificar el precio de venta convenido en su día, se hace constar por las partes, que en
el momento del otorgamiento del contrato privado de compraventa que se eleva a
público: el piso vivienda bajo se encontraba arrendado mediante contrato de renta
antigua de fecha 1 de julio de 1936, que se aportará si fuera requerido; y el piso vivienda
cuarto se encontraba arrendado mediante contrato de arrendamiento, de fecha 1 de
enero de 1976, que se aportará si fuera requerido (…) Y que ambos pisos se
encontraban arrendados en el momento del otorgamiento del contrato privado de
compraventa elevado a público, sin que a día de hoy se esté cobrando renta alguna por
parte del vendedor o comprador por ninguno de ellos».
II
«Conforme al Art. 19 bis, párrafo 2.º de la Ley Hipotecaria se extiende la siguiente
nota de calificación: suspendida la inscripción del precedente documento –escritura de
fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, protocolo n.º 1575/2023 del Notario de
cve: BOE-A-2023-21903
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura de elevación a público de documento privado de
compraventa en el Registro de la Propiedad de Madrid número 2, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140942
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21903
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don A. M. P., abogado, contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 2, doña María Belén Martínez Gutiérrez,
a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
El día 31 de marzo de 2023, se autorizó por la notaria de Talavera de la Reina, doña
Lourdes Salinero Cid, con el número 1.575 de protocolo, una escritura de elevación a
público de un documento privado de compraventa, de fecha 19 de febrero de 2004, por
el que don E. E. G. vendió a A. M. P. «una cuarta parte indivisa de cada uno de los pisos
bajo y cuarto» de un edificio situado en Madrid. El vendedor había adquirido dichas
participaciones indivisas por herencia de su padre, según constaba en escritura otorgada
el día 14 de marzo de 1996 ante el notario de Fuenlabrada, don José Ordoñez Cuadros,
con el número 1.096 de protocolo. En esa escritura de herencia se formalizó el título de
propiedad horizontal del inmueble, que se encontraba compuesto de 5 pisos-vivienda.
En la citada escritura de elevación a público del referido documento privado de
compraventa se manifestaba, en la parte expositiva, que «los dos pisos, en el momento
del otorgamiento del contrato privado de compraventa, se encontraban arrendados con
contratos indefinidos», y, en las estipulaciones relativas al precio, se añadía que «a fin de
justificar el precio de venta convenido en su día, se hace constar por las partes, que en
el momento del otorgamiento del contrato privado de compraventa que se eleva a
público: el piso vivienda bajo se encontraba arrendado mediante contrato de renta
antigua de fecha 1 de julio de 1936, que se aportará si fuera requerido; y el piso vivienda
cuarto se encontraba arrendado mediante contrato de arrendamiento, de fecha 1 de
enero de 1976, que se aportará si fuera requerido (…) Y que ambos pisos se
encontraban arrendados en el momento del otorgamiento del contrato privado de
compraventa elevado a público, sin que a día de hoy se esté cobrando renta alguna por
parte del vendedor o comprador por ninguno de ellos».
II
«Conforme al Art. 19 bis, párrafo 2.º de la Ley Hipotecaria se extiende la siguiente
nota de calificación: suspendida la inscripción del precedente documento –escritura de
fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, protocolo n.º 1575/2023 del Notario de
cve: BOE-A-2023-21903
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura de elevación a público de documento privado de
compraventa en el Registro de la Propiedad de Madrid número 2, fue objeto de la
siguiente nota de calificación: