III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21901)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la iniciación de un expediente de doble inmatriculación y otro de conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140928

momento se ha solicitado conciliación con el Ayuntamiento de Madrid, dado que
legalmente no es posible por este procedimiento, por lo que el recurrente no entiende tal
remisión.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 13 de julio de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 103 bis, 198 199 y 209 de la Ley Hipotecaria; 141 de la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 104 del Reglamento Hipotecario;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo
de 2014, 20 de abril de 2016, 31 de enero de 2018 y 27 de junio de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de
octubre de 2020, 29 de noviembre de 2021, 1 de febrero, 20 de octubre y 12 de
diciembre de 2022 y 8 de marzo de 2023.
1. Se solicita en la instancia calificada el inicio de un expediente de doble
inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria, que se produce entre las
fincas 9.574 y 38.033 del término municipal de Madrid y de inicio de un expediente de
conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, para poder llegar a un
acuerdo que pueda poner fin a la controversia latente al que aludió la Resolución de esta
Dirección General de 8 de marzo de 2023, de la que trae causa el objeto el presente
recurso.
La registradora deniega el inicio de ambos expedientes.
Respecto del primero porque no puede apreciar doble inmatriculación con la
finca 38.033, porque la finca 9.574 es un resto numérico, que carece de lindes y de
realidad física, razón por la cual la inscripción de la georreferenciación alternativa, cuya
inscripción se solicitó mediante expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue
denegada, con base en la contundente y fundamentada oposición del titular registral
afectado y del Ayuntamiento de Madrid. Dicha calificación fue confirmada por la citada
Resolución de 8 de marzo de 2023.
Respecto del segundo, por una serie de defectos formales, al omitirse los datos y
circunstancias de identificación del requerido o requeridos, el domicilio o domicilios en
que puedan ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y el objeto de la
avenencia, pudiendo implicar el expediente de conciliación a una finca de titularidad
pública.
El presentante recurre alegando la existencia física de la finca 9.574, que estaba
inscrita y era coincidente con la descripción de la parcela que se describe en la hoja
declaratoria 122.1 y 157.35 del Avance Catastral, siendo la parcela 637 del plano
kilométrico de 1898, de la que acompaña su geometría en plano no georreferenciado,
fotocopia del cual incorpora a su escrito de recurso. También incorpora su geometría en
el Avance Catastral de 1901-1940, donde es la parcela 122 del polígono 1, la cual
discurre por un camino, que es su lindero norte. Acompaña otra planimetría posterior,
donde pasa a ser la parcela 157 del polígono 33, pero cuya geometría se sitúa en la
parte superior del camino, que linda por el sur con la citada parcela, a diferencia del
croquis anterior.
2. Antes de entrar en el fondo del presente recurso procede analizar la afirmación
del recurrente, en su escrito de interposición del recurso, cuando declara: «Como
cuestión previa esta parte manifiesta la actitud impropia de un registrador en su función
pública al utilizar la expresión relativa a “finca registralmente itinerante 9574”, se trata de
un juicio de valor fuera de lugar en la calificación registral y que es inadmisible en
derecho. El intento, por medio de dicha expresión de dar a entender un comportamiento
por parte del recurrente inadecuado con la finca de su propiedad e incluso un

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