III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21901)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la iniciación de un expediente de doble inmatriculación y otro de conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140927

ajenas a sus funciones, y que no le competen por razón de su profesión, centrándonos
únicamente en la motivación del registrador para llegar a tal conclusión.
En primer lugar se reitera la resolución de 8 de marzo de 2023:
“Por tanto, constatado que existe una controversia, no sólo entre un titular registral y
un titular catastral afectado, sino entre titulares registrales de fincas registrales
colindantes acerca de su respectiva georreferenciación”
De otra parte el artículo 209.3 establece que “Si el Registrador, una vez realizadas
las investigaciones pertinentes en su propio archivo, incluido el examen de las
representaciones gráficas de que disponga, y recabados los datos pertinentes del
Catastro Inmobiliario, apreciara la coincidencia de las fincas...”
Así la resolución de 1 de febrero de 2022:
“4. Procede, por tanto, reiterar la doctrina de las Resoluciones de esta Dirección
General de 20 y 30 de octubre de 2020, por la cual, la primera actuación del registrador
ha de ser la de apreciar la coincidencia de las fincas y, en consecuencia, la posibilidad de
que efectivamente exista doble inmatriculación, total o parcial; apreciación que habrá de
efectuar examinando los libros del Registro, la aplicación registral para el tratamiento de
bases gráficas y la cartografía catastral; poniendo el acento en que si decide no tramitar
el expediente, su negativa deberá estar debidamente motivada.”
Y siguiendo el criterio de la resolución de 10 de mayo de 2023:
“Debe, por tanto, procederse a la tramitación del expediente para completar, previa
audiencia de las partes, la resolución del mismo y sin prejuzgar el resultado del mismo.”
Segundo. Denegación del procedimiento del artículo 103 bis LH incumpliendo la
resolución de 8 de marzo de 2023 DGSJPF.
La registradora deniega el procedimiento del artículo 103 bis LH por falta de
requisitos previstos.
Claramente tal denegación se aparta nuevamente de la imparcialidad.
Esta parte entiende que lo correcto hubiera sido aplicar el criterio que establece la
ley 39/2015 en cuanto a subsanación de defectos formales, es decir, requerir al
recurrente para que en el plazo administrativamente establecido pudiera subsanar tales
omisiones.
Pero es que además no son tales, dado que expresa en la nota que faltan los
siguientes requisitos:
“Datos y circunstancias de identificación del requerido o requeridos y Domicilio o
domicilios en que puedan ser citados.”
No se entiende solicitar los datos y circunstancias del requerido y requeridos cuando
constan en la propia instancia y resultan del Registro, por cuanto en la instancia se indica
que lo que se pretende es “intentar aclarar la posible controversia de titularidad entres
las fincas 9.574 y 38033”
Es obvio que las circunstancias de identificación son las de los titulares de ambas
fincas. Es más todos los datos de identificación resultan de las citadas fincas registrales
y del expediente del artículo 199 LH que motivó la resolución de 8 de marzo de 2023.
“El objeto de la conciliación que se pretenda y el objeto de la avenencia.”
Es del todo increíble que solicite tales datos, tanto el objeto de conciliación como el
objeto de la avenencia resultan de la propia resolución de 8 de marzo de 2023 DG, y de
la propia instancia (intentar aclarar la posible controversia de titularidad entres las
fincas 9.574 y 38033)
En definitiva se produce un incumplimiento claro de la resolución de 8 de marzo
de 2023, de manera torticera.
En cuanto al párrafo referente a la conciliación haciendo constar que es parte
implicada también el Ayuntamiento de Madrid, no se entiende por cuanto en ningún

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