III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21901)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la iniciación de un expediente de doble inmatriculación y otro de conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140926

momento se ha tratado de ubicar en diferentes configuraciones y en distintos sitios el
resto número.
Tal afirmación de la registradora se debe haber producido como se ha dicho por falta
de tratamiento de bases gráficas o por un simple despiste en el tratamiento de datos.
La ubicación de la finca y del resto de la misma es única a lo largo del tiempo y no
cabe en ningún caso su desplazamiento, como así resulta de:
1. El plano kilométrico de 1880 de carácter público obrante en el Catastro.
2. Del avance catastral de 1910 de carácter público en el Catastro.
Planos que por otra parte, coinciden plenamente con la finca 9574 históricamente y
que a la vista de las manifestaciones de la registradora, ni ha desvirtuado, ni ha tratado,
aun siendo públicos y teniendo en cuenta la fecha en que se inmatricula la finca 9574 es
el año 1941.
Y es que difícilmente puede coincidir una descripción de una finca del año 1941 con
unos planos de catastro actual.
Y sin utilizar tales bases gráficas se aventura a indicar que el resto de la finca es
“itinerante” sin ni siquiera realizar un análisis histórico de investigación sobre la finca, con
las bases gráficas de que dispone el Catastro, la cuales son de acceso público.
Con objeto de aclarar la situación de doble inmatriculación obsérvese el siguiente
plano del informe realizado por el Ingeniero técnico don D. A. M. del que resulta
perfectamente ubicada la composición del resto de la finca formado por calle del
Ayuntamiento (pendiente de segregación de dicho resto) y resto propiamente dicho:
[se inserta imagen]

La desestimación de los procedimientos con el Ayuntamiento, no entraban a valorar
la ubicación de la finca, sino el dominio de parte de dicho resto a favor del Ayuntamiento
por usucapión, en cuanto a la parte del mismo destinada a viales.
Es evidente que la registradora no ha realizado las investigaciones pertinentes en su
propio archivo, ni ha examinado las representaciones gráficas de que dispone, y ni
recabados los datos del Catastro Inmobiliario en cuanto a los datos históricos.
Y precisamente dicha resolución de 8 de marzo de 2023 es el apoyo para esclarecer
tal situación de doble inmatriculación.
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que “Los Registradores calificarán, bajo
su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda
clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y
la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que
resulte de ellas y de los asientos del Registro”. Es claro que la Ley somete a ese control
a todo tipo de documentos con total independencia de cuál sea su origen, ya sea de
procedencia notarial, ya judicial, pero también que esa función no puede extenderse sino
al ámbito en que expresamente se dispone, sin que quepa una interpretación extensiva.
Así en el presente caso el registrador procede a extralimitarse de sus funciones, por
cuanto no fundamenta las razones de la inexistencia de la doble inmatriculación, pero si
realiza juicios de valor ajenos al procedimiento regulado en el artículo 209 de la Ley
Hipotecaria.
Cabe incidir en la afirmación de la inexistencia de la doble inmatriculación no
declarada por la registradora, sin entrar a valorar los juicios, conjeturas o afirmaciones

cve: BOE-A-2023-21901
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Por tanto, no entendemos que es eso de un “resto numérico”, dado que de un
estudio técnico resulta perfectamente identificable.
Y ello debería haberse realizado por la registradora, en su obligación de analizar las
bases gráficas para determinar si existe o no doble inmatriculación.
De otra parte, las manifestaciones realizadas en la nota de calificación parece que
tampoco ha analizado los recursos interpuestos ante el Ayuntamiento de Madrid.
Esta parte no tiene inconveniente en explicárselo: