III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21901)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la iniciación de un expediente de doble inmatriculación y otro de conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140923

Dos. Se deniega la conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria,
por no reunir los requisitos previstos para ello en el artículo 141 de la Ley de la
Jurisdicción Voluntaria:
1) Datos y circunstancias de identificación del requerido o requeridos.
2) Domicilio o domicilios en que puedan ser citados.
3) El objeto de la conciliación que se pretenda.
4) El objeto de la avenencia.
Se advierte a los efectos oportunos que, como en diferentes ocasiones y de
diferentes maneras en relación a la finca 9574 ya se han tramitado procedimientos
judiciales frente al Ayuntamiento de Madrid, y en este Registro, en el procedimiento del
art. 199 de la Ley Hipotecaria ha sido parte implicada también el Ayuntamiento de
Madrid, en todo lo relativo a la conciliación registral dispone el artículo 103 bis de la Ley
Hipotecaria: “Los Registradores serán competentes para conocer de los actos de
conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse
sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro
público que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible,
con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial”, y el artículo 139 n.º 2 de la Ley de
la Jurisdicción Voluntaria: “No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se
formulen en relación con: …2.º Los juicios en que estén interesados el Estado, las
Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o
Instituciones de igual naturaleza”.
Contra la presente calificación (…)
Madrid, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. La registradora (firma ilegible y sello
del Registro con el nombre y apellidos de la registradora).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. A. G. M., en nombre y representación
de la sociedad «Explotaciones Agrícolas San Roque, S.A.», interpuso recurso el día 27
de junio de 2023 mediante escrito que alegaba lo siguiente:
«Hechos.
1. Con fecha once de mayo de dos mil veintitrés se practicó asiento de
presentación n.º 2283 en el Libro Diario de Operaciones n.º 113 de este Registro de la
Propiedad, de la instancia suscrita en Madrid el 11 de mayo de 2023, por la sociedad
recurrente
2. Que en la instancia objeto de calificación se exponía lo siguiente:
“1.º Que la citada sociedad es propietaria de la finca registral 9574.
2.º Que sin ningún tipo de duda dicha finca se corresponde con la parcela
kilométrica 637 y con las parcelas 122 del polígono 1 y 157 del polígono 33 del citado
Avance Catastral.

Rústica. Tierra en término municipal de (…) de caber sesenta y ocho áreas
veintiocho centiáreas de segunda clase. Linda: al Norte, C. C.; Este tierra de B. hoy de
M. M. Sur M. y Oeste C. C.
Siendo su titular D. R. M. por la citada inscripción 1.ª
Y en la hoja declaratoria del Avance Catastral relativas a dichas parcelas se describe
la finca:
[se inserta imagen]

cve: BOE-A-2023-21901
Verificable en https://www.boe.es

Así la finca 9574 se describe de la siguiente forma en su inscripción 1.ª: