III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21901)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la iniciación de un expediente de doble inmatriculación y otro de conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

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son los de arrastre de la finca matriz) y carente de superficie propia (su superficie es una
simple operación aritmética de restar las segregaciones que se han ido produciendo) y
muy posiblemente, en la actualidad sin contenido físico alguno, como también se hizo
constar en la nota de calificación que provocó la citada resolución.
Lo que no es, es lo que dice el solicitante de esta instancia en su expositivo segundo.
La finca 9574 es un resto numérico.
La pretensión del recurrente de la citada resolución, que es el mismo que ahora
solicita este procedimiento de doble inmatriculación, fue precisamente georreferenciar
alternativamente parte de la finca 9574, sobre la finca 38033 y otras ocho más que
integraban la parcela catastral 6608902VK4760H0001PM, todo a nombre de Desit
Capital, S.L., lo que entonces sí hubiera producido una doble inmatriculación.
2.º Básicamente el recurso fue desestimado por la contundente oposición de los
colindantes y titular registral de entonces, que serían los mismos colindantes y titular
registral de este expediente, Ayuntamiento de Madrid, y Desit Capital, S.L., a los que el
Registro ya practicó las oportunas notificaciones.
Me remito en estos dos fundamentos a todo lo contenido en la anterior resolución,
para evitar repeticiones.
3.º El solicitante en esta instancia hasta en cinco ocasiones distintas, que le conste
fehacientemente al Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, ha tratado de ubicar
con distintas configuraciones y en distintos sitios ese resto numérico carente de linderos
que es la finca registral 9574.
Dos ante el Ayuntamiento de Madrid. La primera vez para pedir una indemnización
por expropiación al decir que la finca 9574 o parte de ella, eran tramos de calle, y la
segunda vez para decir que la finca 9574 o parte de ella estaba incluida en un proyecto
de reparcelación de la UE 13.313 (curiosamente esa unidad de ejecución es una zona
que nada tiene que ver con la zona en la que se quiso georrreferenciar alternativamente
parte de la finca 9574, de que trata la citada resolución). Todos los recursos que
interpuso ante el Ayuntamiento de Madrid fueron desestimados por los correspondientes
órganos jurisdiccionales, como así también consta en la repetida resolución.
Y otras tres veces ante el Registro de la Propiedad número 10 de Madrid. Dos de
ellas constan en la repetida resolución. La primera vez, las dos porciones que se decía
entonces que componían la finca registral 9574, estaban dentro de la parcela
catastral 6608902VK4760H0001PM integrada por nueve fincas registrales, todas a
nombre de Dessit Capital, S.L., y la segunda vez, lo que hace es subsanar la instancia, y
es ya solo una de esas dos porciones la que queda dentro de esa parcela catastral,
integrada por las nueve fincas registrales. Y la tercera vez se produce ahora en la
instancia objeto de calificación, donde se dice que toda la finca 9574 (ya no son dos
porciones) está dentro en parte de la finca registral 38033, que es solo una de las nueve
integrantes de la parcela catastral 6608902VK4760H0001PM (recordar que se pretendía
georreferenciar sobre nueve fincas registrales –no solo sobre una– que comprenden esa
parcela catastral perfectamente identificada en el Registro y en el Catastro).
Como consecuencia de todo lo expuesto, no se aprecia coincidencia alguna entre la
finca registralmente itinerante 9574 (resto numérico carente de linderos) y la finca 38033,
que es una factoría industrial perfectamente identificada en el Registro, en virtud de la
cual pudiera pensarse que existe una doble inmatriculación.
Todo lo relativo a la identificación registral de fincas y los medios utilizados, me
remito a lo contenido en la anterior resolución, para evitar repeticiones.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo último del artículo 198 de
la Ley Hipotecaria, “La desestimación de la pretensión del promotor en cualquiera de los
expedientes regulados en este Título no impedirá la incoación de un proceso
jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél”.

cve: BOE-A-2023-21901
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Núm. 255