III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21901)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se deniega la iniciación de un expediente de doble inmatriculación y otro de conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21901

Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se
deniega la iniciación de un expediente de doble inmatriculación y otro de
conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don M. A. G. M., en nombre y representación de la
sociedad «Explotaciones Agrícolas San Roque, S.A.», contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 10, doña María Victoria Jiménez Bobo,
por la que se deniega la iniciación de un expediente de doble inmatriculación y otro de
conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 11 de mayo de 2.023 por don M. A. G. D. L.
M., en nombre y representación de la sociedad «Explotaciones Agrícolas San Roque,
S.A.», como titular registral, solicitaba la iniciación de los expedientes de doble
inmatriculación de las fincas registrales 9.574 y 38.033 del término municipal de Madrid y
otro de conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 10, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos.
1.º Con fecha once de mayo de dos mil veintitrés se practicó asiento de
presentación n.º 2283 en el Libro Diario de Operaciones n.º 113 de este Registro de la
Propiedad, de la instancia suscrita en Madrid el 11 de mayo de 2023, por Don M. A. G.
M., en representación de la sociedad Explotaciones Agrícolas San Roque, S.A.
2.º En la instancia objeto de calificación se solicita la tramitación de dos
procedimientos registrales distintos: 1) El de posible doble inmatriculación del
artículo 209 de la Ley Hipotecaria entre las fincas 9574 y 38033, y 2) El de conciliación
registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.

Uno. Se deniega la tramitación del expediente de doble inmatriculación de la
finca 9574 en relación a la finca 38033, por los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
1.º La cuestión ya ha sido resuelta en la resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 8 de marzo de 2023, publicada en el BOE de
fecha 27 de marzo de 2023, en la que consta un estudio exhaustivo y pormenorizado de
la finca registral 9574, que es un resto numérico carente de linderos propios (los linderos

cve: BOE-A-2023-21901
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 18, 103 bis, 198, 199, y 209 de la Ley Hipotecaria, 98 del
Reglamento Hipotecario, y 14, 139 y 141 de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria, y resolución de la DGSJyFP de fecha 31 de enero de 2018: