III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21902)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación dictado en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140939

Título: Comunicación por la entidad adquirente de la vivienda protegida en proceso
judicial o extrajudicial Código: 15829 Organismo: Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda Destinatarios: Ciudadanía Empresas.
Estado: Abierto.
Fecha de actualización: 19/07/2022.
Descripción: Transmisiones forzosa [sic], judiciales o extrajudiciales, de las viviendas
protegidas, que no resulten de procesos judiciales o extrajudiciales de ejcuión [sic]
hipotecaria.
La exclusión expresa a los procedimientos de Ejecución hipotecaria, como el
presente, y la falta de trámite en la propia sede electrónica de la junta de Andalucía para
la comunicación de la transmisión de una vivienda protegida en el seno de la Ejecución
Hipotecaria, solo puede conducir a la conclusión de que no existe tal obligación de
comunicación en estos casos, (ni previa ni posterior) entendiendo, por tanto, que el
régimen de comunicaciones invocado por el registro de la propiedad número 2 de El
Puerto de Santa María, derivado de la Ley 13/20025 de 11 de noviembre sobre medidas
para la vivienda protegida y el suelo de Andalucía no resulta aplicable a la solicitud de
inscripción de los decretos de adjudicación devenidos, como el presente, de una
Ejecución Hipotecaria.
Quedando, por tanto, excluida la aplicación de la Ley andaluza de vivienda de
protección oficial al presente supuesto, tan solo quedará el examen de los requisitos
propios de inscripción de una vivienda libre, el cual, al parecer, no ha encontrado defecto
alguno, por lo que merecerá la calificación positiva y la consecuente inscripción de la
finca número 19.133, a favor de Residencial Murillo S.A.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 12 y 13 de la Ley 13/2005, de 11 de
noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo; 33 del Decreto 149/2006,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la
Ley/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de
octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de enero y 7 de julio
de 2011, 29 de febrero de 2012, 18 de febrero, 7 de abril y 3, 6 y 9 de octubre de 2014,
17 de mayo y 7 de julio de 2016, 17 de febrero, 14 de julio, 19 de mayo, 13 de
septiembre, 7 de noviembre y 12 de diciembre de 2017, 8 de enero, 13 y 22 de febrero,
11 de abril, 21 de mayo, 12 y 21 de junio, 26 de octubre, 21 de noviembre y 5 de
diciembre de 2018, 16 de enero, 13 y 21 de febrero y 24 de abril de 2019 y 17 de enero
de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020,
22, 23 y 30 de diciembre de 2021 y 20 de octubre de 2022.
1. Se presenta en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María
número 2, un decreto dictado en sede del procedimiento de ejecución hipotecaria
número 1107/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1
de Puerto Real en el que se adjudica a la entidad financiera «Residencial Murillo, S.A.»
la finca registral 19.133.

cve: BOE-A-2023-21902
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Núm. 255