III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21902)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación dictado en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140936

Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el/la /Registrador/a que califica
acuerda:
1.º Suspender la inscripción del título calificado por el/los defecto/s antes
indicado/s.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al artículo 323 de la citada Ley.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
El Puerto de Santa María. El/la registrador/a. Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por Mariana Toscano Leria registrador/a de Registro
Propiedad de El Puerto de Santa Maria 2 a día dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, S. M. D., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de «Residencial Murillo, S.A.», interpuso recurso el día 16 de
junio de 2023 en base a lo siguiente:
«Alegaciones:
Primera. Solicitud de inscripción de decreto de adjudicación derivado de ejecución
hipotecaria.
Mi representada, Residencial Murillo S.A., solicitó en fecha de 4 de mayo de 2023, la
inscripción de la finca registral número 19.133 a su favor, presentando como título
habilitante, el Decreto de adjudicación dictado por el Juzgado de Primera instancia e
instrucción n.º 1 de Puerto Real, dictado en el seno del procedimiento de Ejecución
hipotecaria bajo el número de Autos 1.107/2015, en el que se hacía constar su condición
de cesionaria.
En dicho título habilitante se hacía constar la condición de la finca como vivienda de
protección oficial, sin que dicha calificación conllevara, a criterio de la autoridad judicial,
algún requisito adicional con respecto a la adjudicación de cualquier vivienda libre (…)
Segunda.

Calificación negativa de inscripción.

El pasado 24 de mayo de 2023 le fue notificada a mi representada la calificación
negativa, por la que se acordaba la suspensión de la inscripción, por entender no se
daban los requisitos aplicables a las viviendas de protección oficial, requisitos que esta
parte considera no resultan de aplicación a la adjudicación judicial, sino, única y
exclusivamente a las transmisiones que provengan de la voluntariedad de ambas partes,
transmitente y adquirente (…)

El argumento usado por el Registro de la Propiedad cuya calificación se combate a
través del presente recurso, es el de la falta de observancia del régimen de
comunicaciones establecido en la Ley 13/20025 de 11 de noviembre sobre medidas para
la vivienda protegida y el suelo de Andalucía, y el reglamento que lo desarrolla.
Esta parte no comparte dicho criterio, ya que, de la lectura de la citada Ley, se infiere
que resulta imposible su aplicación a una transmisión de carácter forzoso, como es la
subasta en la que culmina un procedimiento de Ejecución hipotecaria, en el que ni
siquiera ha comparecido el demandado.

cve: BOE-A-2023-21902
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Indebida aplicación del régimen de comunicaciones de las viviendas
calificadas como VPO al título cuya inscricpción [sic] se pretende.