III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21898)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Astorga, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias y cesación de indivisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140896

ratificación de lo actuado por la mandataria por parte de los mandantes, interpuso
recurso el día 14 de junio de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Primero.

Hechos acreditados.

1.º En fecha 24 de febrero del 2005 se formaliza ante el notario de Astorga don
Santiago Méndez Ureña (protocolos 163 y 164) declaraciones de herederos de los
fallecidos esposos P. F. F. y E. N. F.
Dichas declaraciones fueron instadas por su hija G. F. (esposa de A.), debidamente
representada por su sobrina, hoy la firmante de este escrito, doña M. F. G. F.
A su resultas, quedaban como herederos acreditados de ambos sus 5 hijos:
– M. V. F. N., en aquel momento ya fallecida. Por tanto, en su sustitución quedaban
sus 3 hijas (B., M. V. y N. F. F.) y su esposo viudo V. F. F.
– G. F. N., de nacionalidad francesa, G. F. A.
– F. F. N.
– L. F. N.
– E. F. N.
2.º El 5 de mayo del 2005 se dicta por el Juzgado de 1.ª Instancia Número 2 de
Astorga, Auto de declaración de herederos de don Lorenzo Freile Nuevo, fallecido el 4
de diciembre del 2004.
Resultan herederos del fallecido, dice el Auto:
“Sus tres hermanos de doble vínculo llamados G., F. y E. N., que heredarán en
derecho propio y sus tres sobrinas B., M. V. y N. F. F., que heredarán representación de
su madre fallecida V. F. N.”.
3.º El 19 de mayo del 2006 se formaliza ante el notario de Astorga Carlos L.
Herrero Ordoñez (número de protocolo 465) la escritura de adjudicación de bienes por
razón de herencias y cesación de proindivisión.
En el reseñado acto se inventariaban y adjudicaban las de P. F., E. N. y L. F. N., no
de V. F. N. como se dice en la calificación del Registro de Astorga.
Entre los bienes inventariados ya se incluyeron las 8 parcelas que correspondían a la
familia como consecuencia de la Concentración Parcelaria de Culebros-Requejo y Corus
(León), por lo que se procedió a su adjudicación aunque todavía no se habían los títulos
de propiedad.

4.º Ya recibidos los títulos de todas las parcelas a nombre de L. F. N. y Hnos, la
registradora de Astorga negó las inscripciones por entender que G. F. N. no estaba
debidamente identificada,
5.º Tras todas las pesquisas para poder conocer el número de DNI de G. F., que
había sido expedido en Santander 31 de noviembre de 1.957, y nunca renovado por
haber adoptado posteriormente la nacionalidad francesa, por fin el 24 de junio del 2022
se dictó Acta de rectificación de reorganización de la propiedad de la zona de
concentración parcelaria.
Y se registraron las 8 parcelas bajo la titularidad de: L. F. y Hnos.
Segundo.

Expuesto lo anterior, se llega a la situación actual:

Doña F. F. N. y don E. F. N., representados por doña M. F. G. F., solicitaron del
Registro de la Propiedad de Astorga que las parcelas que a cada uno de ellos se les

cve: BOE-A-2023-21898
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– Correspondieron 3 parcelas a F. F. N. (29, 30 y 31 del inventario)
– Correspondieron 2 parcelas a E. F. N. (32 y 33 del inventario).
– Correspondieron 3 parcelas a las herederas de V. F. N. (26, 27 y 28 del inventario).