III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21898)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Astorga, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias y cesación de indivisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140895

Fundamentos de Derecho:
1. Es necesario acompañar el Acta notarial y el Auto judicial de Declaración de los
herederos de los causantes al ser el título de la sucesión, según resulta del
artículo 14.1.º de la Ley Hipotecaria; en este sentido cabe también citar las resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 y 12 de junio de 2012.
Para la inscripción de una herencia basada en un acta de declaración de herederos
ab intestato no basta con un testimonio en relación con la mera expresión de quién
resulta ser heredero, pues en resolución de 2 de octubre de 2012, la DGRN advirtió que
“La copia de ésta, como las del testamento, el contrato sucesorio, o la declaración
judicial de herederos, han de presentarse en el Registro íntegras, ya que, aparte de no
resultar excepción en ningún sitio, la valoración de los documentos y su contenido, una
vez autorizados, cuando se presentan ante otro órgano, corresponde no a quien los
expide, sino al funcionario ante quien se pretenden hacer valer (...) principio por lo
demás sancionado expresamente por el art. 321 LEC...”
2. Por otra parte, se ha omitido el NIF de uno de los comparecientes, doña G. F. La
Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, ha
modificado, entre otras, la Ley Hipotecaria en su artículo 254, cuyo n.º 2 establece que
“No se practicará ninguna inscripción en el Registro de la Propiedad de títulos relativos a
actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven,
modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, o
a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, cuando no consten en aquellos todos
los números de identificación fiscal de los comparecientes y, en su caso, de las personas
o entidades en cuya representación actúen”. También se ha dado nueva redacción al
artículo 23 de la Ley del Notariado, según el cual “Si se trata de escrituras públicas
relativas a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan,
graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes
inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, los comparecientes
acreditarán ante el Notario autorizante sus números de identificación fiscal y los de las
personas o entidades en cuya representación actúen, de los que quedará constancia en
la escritura”.
3. Además de lo anterior, se dice en la escritura, en el apartado B) del exponendo I,
que doña M. V. F. N. era hija de don P. F. F. y doña E. N. F. Sin embargo, en el apartado
A), cuando se dice quienes eran herederos de don P., no se menciona a doña M. V., sino
a A. Por tanto, faltaría la comparecencia de doña A. F. N., como heredera de don P.,
salvo que se acredite que se trata de un error y que en realidad su nombre era M. V.
Dicha confusión en el nombre de la heredera, se repite a lo largo de la escritura,
hablando unas veces de A., otras veces de V. Es necesario aclarar la escritura en cuanto
a este extremo.
4. Por otra parte, en cuanto a la herencia de doña V./A. y en la de don L., falta
indicar la proporción en que adquieren sus herederos. Se incumple pues, lo exigido por
el artículo 54 del Reglamento Hipotecario, según el cual “Las inscripciones de partes
indivisas de una finca o derecho precisarán la porción ideal de cada condueño con datos
matemáticos que permitan conocerla indudablemente”.
En virtud de lo cual, he decidido suspender la inscripción del documento al principio
referido por los defectos indicados.
Contra esta calificación se puede interponer (…).
Astorga, 20 de abril de 2023. La Registradora de la Propiedad (firma ilegible) Fdo.:
Elena Gacto Legorburo.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. F. G. F., en nombre y representación
de doña G. F. N., quien manifestaba actuar también como mandataria verbal que dice ser
de doña F. y don E. F. N., sin que acreditase dicho mandato y sin que constase la

cve: BOE-A-2023-21898
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Núm. 255