III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21898)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Astorga, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias y cesación de indivisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140894

adjudicaban en pago de los haberes hereditarios los bienes integrantes de las herencias
de la siguiente forma: la herencia de don P. F. F. se adjudicaba a la herencia de la
fallecida doña V. F. N., a doña G. F. N., a doña F. F. N., a la herencia del fallecido don L.
F. N., y a don E. F. N., en pleno dominio y en proindivisión y por iguales quintas partes, la
mitad indivisa de los bienes gananciales inventariados de don P. F. F. y doña E. N. F.; la
herencia de doña E. N. F. se adjudicaba a doña G. F. N., a doña F. F. N., a la herencia del
fallecido don L. F. N., a don E. F. N., a doña M.–V. F. F., a doña M. B. F. F. y a doña N. F.
F., en pleno dominio, la mitad indivisa de los bienes gananciales inventariados de don P.
F. F. y doña E. N. F., en la proporción de una quinta parte indivisa cada uno de los
hermanos doña G., doña F. y don E. F. N. y la herencia del fallecido don L. F. N. y la
restante quinta parte indivisa para doña M. V., doña M. B. y doña N. F. F., en proindivisión
y por iguales terceras partes entre ellas. Además, don V. F. F. y sus hijas doña M. V. F. F.,
doña M. B. F. F. y doña N. F. F. aceptaban la herencia de su esposa y madre,
respectivamente, doña V. F. N. y adjudicaban en pago de los haberes hereditarios los
bienes integrantes de su herencia de la siguiente forma: al viudo don V. F. F. se le
adjudicaba el usufructo vitalicio de una tercera parte indivisa de una quinta parte indivisa
de la mitad indivisa de los bienes inventariados que pertenecían a la sociedad ganancial
de los difuntos don P. F. F. y doña E. N. F. y de una tercera parte indivisa de una quinta
parte indivisa de los restantes bienes, y a las hijas doña M. V., doña M. B. y doña N. F. F.
se les adjudicaba una quinta parte indivisa de la mitad indivisa de los bienes
inventariados que pertenecían a la sociedad ganancial de los difuntos don P. F. F. y doña
E. N. F. y una quinta parte indivisa de los restantes bienes, salvo uno –sin que constase
la proporción en que se adjudicaban dichas participaciones indivisas entre ellas–,
estando gravada esta adjudicación en una tercera parte indivisa con el mencionado
usufructo vitalicio a favor de su padre y viudo de la causante, don V. F. F. Por otra parte,
doña G., doña F. y don E. F. N. y doña M. V., doña M. B. y doña N. F. F. aceptaban la
herencia de su hermano y tío, respectivamente, don L. F. N. y se adjudicaban una quinta
parte indivisa de los bienes inventariados que pertenecían a la sociedad ganancial de los
difuntos don P. F. F. y doña E. N. F. y una quinta parte indivisa de los restantes bienes,
salvo uno, que se lo adjudicaban en su totalidad. Por último, doña G., doña F. y don E. F.
N., don V. F. F. y doña M. V., doña M. B. y doña N. F. F. cesaban en el estado de
proindivisión o comunidad en que se encontraban respecto de aquellos bienes
adjudicados a ellos en partes indivisas y se los adjudicaban entre los mismos.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Astorga, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura autorizada el 19/05/2006 por el Notario de Astorga don Carlos Luis
Herrero Ordoñez, número 465/2006 de protocolo, presentada con el asiento 1707 del
Diario 96, de fecha 05/04/2023.
Hechos:
Primero. Presentado el documento señalado al principio en la fecha expresada en
el encabezamiento y bajo el asiento del Diario que igualmente se indica, no existiendo
presentados con anterioridad títulos contradictorios, procede entrar en la calificación del
mismo.
Segundo. En la escritura calificada se formaliza la herencia de don P. F. F., doña E.
N. F., doña M. V. F. N. y don L. F. N., quienes, según se dice, fallecieron sin haber
otorgado testamento, hecho que se suplió por un Acta de Declaración de Herederos en
los tres primeros y con Auto Judicial en el caso del último de ellos, pero sin que se
aporten tales documentos.

cve: BOE-A-2023-21898
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Núm. 255