III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21898)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Astorga, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias y cesación de indivisión.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140893

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21898

Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota
calificación de la registradora de la propiedad de Astorga, por la que
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación
herencias y cesación de indivisión.

de
de
se
de

En el recurso interpuesto por doña M. F. G. F., en nombre y representación de doña
G. F. N., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Astorga,
doña Elena Gacto Legorburo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
aceptación y adjudicación de herencias y cesación de indivisión.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 19 de mayo de 2006 por el notario de Astorga,
don Carlos Luis Herrero Ordóñez, con el número 465 de protocolo, doña G. F. (esposa
de A.), de soltera G. F. N., doña F. y don E. F. N. y doña M. V., don V., doña N. y doña M.
B. F. F., estos tres últimos representados por doña M. V. F. F., como consecuencia del
fallecimiento de don P. F. F. y de su esposa, doña E. N. F., así como de sus hijos doña M.
V. o V., doña F. N., fallecida con posterioridad a su padre, don P. F. F., pero antes que su
madre, doña E. N. F. y don L. F. N., éste fallecido con posterioridad a sus dos
progenitores –siendo herederos: de don P. F. F., sus cinco hijos, doña V., doña G., doña
F., don L. y don E. F. N., por iguales partes, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria
correspondiente a su entonces viuda (fallecida en la fecha de aceptación y adjudicación
de herencia), según resultaba de acta de notoriedad autorizada el día 24 de febrero
de 2005 por el notario de Astorga, don Santiago Méndez Ureña, con el número 163 de
protocolo; de doña V. F. N. –hija de don P. F. F. y de doña E. N. F.–, sus tres hijas, doña
M. V., doña M. B. y doña N. F. F., por partes iguales, sin perjuicio del usufructo de una
tercera parte de la herencia, correspondiente al cónyuge viudo don V. F. F., «habiéndose
iniciado acta de notoriedad para declarar herederos abintestato, en escritura (sic)
otorgada en Ponderada (sic), el día 15 de mayo de 2006, con el número 1.320 de orden
de su protocolo [sin que conste el notario autorizante]», de la que no constaba su
terminación y de la que se menciona en la escritura que se acompañaría copia
autorizada, «una vez terminada»; de doña E. N. F. –viuda de don P. F. F.–, sus cuatro
hijos supervivientes a la misma, doña G., doña F., don L. y don E. F. N., en la proporción
de una quinta parte indivisa cada uno de ellos, y sus tres nietas, doña M.–V., doña M.–B.
y doña N. F. F., hijas de su premuerta hija doña V. F. N., en cuanto a la quinta parte
restante, por iguales terceras partes entre ellas, según resultaba de acta de notoriedad
autorizada el día 24 de febrero de 2005 por el notario de Astorga, don Santiago Méndez
Ureña, con el número 164 de protocolo, y de don L. F. N., sus tres hermanos de doble
vínculo, doña G., doña F. y don E. F. N., y sus tres sobrinas, doña M. V., doña M. B. y
doña N. F. F., por derecho de representación de su premuerta madre, doña V. F. N.,
según resultaba de propuesta de auto de declaración de herederos abintestato de dicho
causante, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Astorga, de fecha 5 de mayo
de 2005, mencionándose en la escritura que se acompañaría testimonio del expresado
auto, hicieron inventario de los bienes pertenecientes a la sociedad ganancial de los
difuntos don P. F. F. y doña E. N. F., así como de otras fincas de las que se manifestaba
que a doña V. F. N. y a don L. F. N. pertenecía una quinta parte indivisa a cada de uno de
ellos, con carácter privativo; aceptaban las herencias de don P. F. F. y doña E. N. F., y

cve: BOE-A-2023-21898
Verificable en https://www.boe.es

I