III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21900)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador de bienes muebles I de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una prenda sin desplazamiento constituida en póliza intervenida por el recurrente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140916

conformidad de los registradores cotitulares, ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada, por observarse los siguientes defectos:
Unico. No consta el juicio de suficiencia notarial de facultades respecto de ninguno
de los dos representantes firmantes de la póliza.
El defecto consignado tiene carácter de subsanable.
Contra la presente calificación cabe (…)
Firmado con firma electrónica cualificada en Madrid el nueve de marzo de dos mil
veintitrés por Eugenio Rodríguez Cepeda. Registrador de Bienes Muebles de Madrid.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de
Alcobendas, interpuso recurso el día 12 de junio de 2023 mediante escrito en los
siguientes términos:
«El que suscribe, Gerardo v. Wichmann Rovira, notario de Alcobendas, haciendo uso
del derecho concedido por la legislación vigente y como notario que ha llevado a cabo la
intervención de la póliza de fecha 22 de diciembre de 2022, número 1.661 del Libro
Registro, por la presente recurre la calificación de dicha póliza fundándose en las
siguientes razones:
I. En su calificación, el registrador, don Eugenio Rodríguez Cepeda, señala que no
practica la inscripción solicitada porque “no consta el juicio de suficiencia notarial de las
facultades respecto de ninguno de los representantes firmantes de la póliza”. Nótese que
no cuestiona que las tengan, pues el mismo registrador dice que ha consultado el
Registro Mercantil, y confirma que los poderes reflejados en la diligencia de intervención
–aunque respecto del representante de la sociedad Autofer S.L. sería más correcto aludir
a la inscripción del cargo, pues es administrador único– constan debidamente inscritos,
por lo que la cuestión es meramente formal, es decir, si el notario debe hacer constar en
las pólizas de modo expreso el juicio de suficiencia de las facultades de los
representantes.
En opinión del registrador, el artículo 98 de la ley 24/20021 de 27 de diciembre, es
aplicable a cualquier instrumento público, incluidas las pólizas, y aunque a primera vista
resulta del artículo 197 quater del Reglamento Notarial que la expresión con mi
intervención implica c) el juicio de capacidad de los otorgantes para el acto contrato
intervenido y, en su caso, que los poderes relacionados son suficientes para el acto o
contrato intervenido, ello le parece “insuficiente porque dicho artículo 197 quater
comienza diciendo que es como consecuencia del artículo 17 bis de la Ley del Notariado
y sabido es que dicho artículo 17 bis (introducido en la ley de 1862 por la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre) se refiere a los instrumentos públicos redactados en soporte
electrónico, que no es el caso de la póliza presentada, la cual fue redactada en soporte
papel”.
II. En primer lugar, debe señalarse que no existe ningún precepto legal que permita
al registrador de bienes muebles revisar o cuestionar el juicio de capacidad emitido por el
notario en cuanto a la representación de entidades mercantiles, acudiendo a una
consulta del Registro Mercantil “a través del fichero localizador de entidades inscritas
(FLEI) del Colegio de Registradores”, pues como resulta, tanto de la Ley Hipotecaria (art.
18) como del Código de Comercio (artículo 18), la calificación de los registradores debe
realizarse por lo que resulte de los documentos de toda clase cuya inscripción se solicite
y de los asientos del propio Registro, es decir, de documentos a los que la Ley atribuye
fehaciencia suficiente como para decidir sobre la práctica del asiento registral, sin que
pueda entenderse que ese “fichero localizador” pueda servir para desvirtuar el juicio de
capacidad emitido por el notario, y ello porque, de una parte, no es un medio adecuado

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Núm. 255