III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21900)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador de bienes muebles I de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una prenda sin desplazamiento constituida en póliza intervenida por el recurrente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140915
Otros Bienes Muebles Registrables, Domicilio calle (…) Otra Descripción conjunto de
stocks de vehículos nuevos sin matricular marca (…).
Intervinientes RCI Banque Sociedad Anónima Sucursal en España acreedor
pignoraticio.
Autofer SL pignorante.
1. Ha sido presentada el día 28 de febrero de 2023, con el número de
entrada 20230031958, al asiento 20230026787, del Diario 25, póliza intervenida por el
notario de Alcobendas, don Gerardo Von Wichmann Rovira, de fecha 29 de diciembre
de 2022, con el número 1.661 de orden en su Libro-Registro de Operaciones, en la que
constan la entidad “RCI Banque, S.A. Sucursal en España” como acreedora pignoraticia,
y la entidad “Autofer, S.L.” como pignorante.
2. Consultado el Registro Mercantil de Madrid a través del fichero localizador de
entidades inscritas (FLEI) del Colegio de Registradores resulta que el poder de RCI
Banque, S.A. Sucursal en España está inscrito en la hoja M-422743, inscripción 7.ª, y el
poder de Autofer, S.L. está inscrito en la hoja M-18594, inscripción 54.ª
3. La diligencia de intervención, efectuada el 29 de diciembre de 2022, comienza
con las siguientes palabras (las mayúsculas también así en el original): “Con mi
intervención, yo Gerardo von Wichmann Rovira, Notario del Ilustre Colegio de Madrid,
con residencia en Alcobendas, doy fe y hago constar:…”
Fundamentos de Derecho.
1. Actuando los dos firmantes de la póliza que se califica en representación de dos
sociedades, uno como apoderado de una anónima y otro como administrador único de
una de responsabilidad limitada, es de aplicación el artículo 98.1 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, a cuyo tenor “En los instrumentos públicos otorgados por
representantes o apoderado, el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del
documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y
expresará que, a su juicio. son suficientes las facultades representativas acreditadas
para el acto o contrato a que el instrumento se refiera”.
2. El citado artículo 98 es de aplicación a cualquier instrumento público y la póliza lo
es dado que está contemplada, junto a escrituras y actas, en el párrafo primero del
artículo 17 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, redacción dada por
Ley 36/2006, de 29 de noviembre. Es más, el artículo 197 del Reglamento Notarial
(redacción dada por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero) dice, entre otras cosas, que
“la póliza para ser intervenida deberá expresar. al menos. los siguientes extremos:… c)
El nombre y apellidos o la denominación de los Contratantes o intervinientes, y su
domicilio, y cuantos Otros datos exija la ley en orden a la identificación de aquellos. En el
supuesto de representación o de apoderamiento se indicará el nombre y apellidos de las
personas físicas intervinientes. La reseña identificativa del documento auténtico que se
haya aportado para acreditar la representación y el juicio de suficiencia de las facultades
representativas. en su caso, regulado por el artículo 166 de este Reglamento”.
3. La aplicación de estos preceptos determina la necesidad de que, también en las
pólizas, el notario que las intervenga, deba hacer el juicio de suficiencia de las facultades
de los representantes. Argumentar con que la expresión “con mi intervención” implica
como a primera vista resulta del artículo 197 quater del Reglamento Notarial “…c) el
juicio de capacidad de los otorgantes para el acto o contrato intervenido y, en su caso,
que los poderes relacionados son suficientes para el acto o contrato intervenido” es
insuficiente porque dicho artículo 197 quater comienza diciendo que es “como
consecuencia del artículo 17 bis de la Ley del Notariado” y sabido es que dicho
artículo 17 bis (introducido en la Ley de 1862 por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre) se
refiere a los instrumentos públicos redactados en soporte electrónico, que no es el caso
de la póliza presentada. la cual fue redactada en soporte papel.
El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y con la
cve: BOE-A-2023-21900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140915
Otros Bienes Muebles Registrables, Domicilio calle (…) Otra Descripción conjunto de
stocks de vehículos nuevos sin matricular marca (…).
Intervinientes RCI Banque Sociedad Anónima Sucursal en España acreedor
pignoraticio.
Autofer SL pignorante.
1. Ha sido presentada el día 28 de febrero de 2023, con el número de
entrada 20230031958, al asiento 20230026787, del Diario 25, póliza intervenida por el
notario de Alcobendas, don Gerardo Von Wichmann Rovira, de fecha 29 de diciembre
de 2022, con el número 1.661 de orden en su Libro-Registro de Operaciones, en la que
constan la entidad “RCI Banque, S.A. Sucursal en España” como acreedora pignoraticia,
y la entidad “Autofer, S.L.” como pignorante.
2. Consultado el Registro Mercantil de Madrid a través del fichero localizador de
entidades inscritas (FLEI) del Colegio de Registradores resulta que el poder de RCI
Banque, S.A. Sucursal en España está inscrito en la hoja M-422743, inscripción 7.ª, y el
poder de Autofer, S.L. está inscrito en la hoja M-18594, inscripción 54.ª
3. La diligencia de intervención, efectuada el 29 de diciembre de 2022, comienza
con las siguientes palabras (las mayúsculas también así en el original): “Con mi
intervención, yo Gerardo von Wichmann Rovira, Notario del Ilustre Colegio de Madrid,
con residencia en Alcobendas, doy fe y hago constar:…”
Fundamentos de Derecho.
1. Actuando los dos firmantes de la póliza que se califica en representación de dos
sociedades, uno como apoderado de una anónima y otro como administrador único de
una de responsabilidad limitada, es de aplicación el artículo 98.1 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, a cuyo tenor “En los instrumentos públicos otorgados por
representantes o apoderado, el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del
documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y
expresará que, a su juicio. son suficientes las facultades representativas acreditadas
para el acto o contrato a que el instrumento se refiera”.
2. El citado artículo 98 es de aplicación a cualquier instrumento público y la póliza lo
es dado que está contemplada, junto a escrituras y actas, en el párrafo primero del
artículo 17 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, redacción dada por
Ley 36/2006, de 29 de noviembre. Es más, el artículo 197 del Reglamento Notarial
(redacción dada por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero) dice, entre otras cosas, que
“la póliza para ser intervenida deberá expresar. al menos. los siguientes extremos:… c)
El nombre y apellidos o la denominación de los Contratantes o intervinientes, y su
domicilio, y cuantos Otros datos exija la ley en orden a la identificación de aquellos. En el
supuesto de representación o de apoderamiento se indicará el nombre y apellidos de las
personas físicas intervinientes. La reseña identificativa del documento auténtico que se
haya aportado para acreditar la representación y el juicio de suficiencia de las facultades
representativas. en su caso, regulado por el artículo 166 de este Reglamento”.
3. La aplicación de estos preceptos determina la necesidad de que, también en las
pólizas, el notario que las intervenga, deba hacer el juicio de suficiencia de las facultades
de los representantes. Argumentar con que la expresión “con mi intervención” implica
como a primera vista resulta del artículo 197 quater del Reglamento Notarial “…c) el
juicio de capacidad de los otorgantes para el acto o contrato intervenido y, en su caso,
que los poderes relacionados son suficientes para el acto o contrato intervenido” es
insuficiente porque dicho artículo 197 quater comienza diciendo que es “como
consecuencia del artículo 17 bis de la Ley del Notariado” y sabido es que dicho
artículo 17 bis (introducido en la Ley de 1862 por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre) se
refiere a los instrumentos públicos redactados en soporte electrónico, que no es el caso
de la póliza presentada. la cual fue redactada en soporte papel.
El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y con la
cve: BOE-A-2023-21900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255