III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21895)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la constitución de un derecho de usufructo sobre una finca afectada por un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140867
Copia autorizada de la citada escritura de protocolización de aprobación definitiva del
proyecto de compensación AUA-PERI 11-A, fue presentada en este Registro el día 27 de
enero de 2023, bajo el asiento 3017 del diario 89, a cuyo margen se indican el resto de
operaciones practicadas y despachada con fecha tres de mayo de dos mil veintitrés,
mediante la práctica de las diferentes operaciones relativas al cierre de los historiales de
las fincas aportadas y la práctica de las inscripciones relativas a las nuevas fincas de
resultado, una vez aportadas posteriormente la citada escritura complementaria y las
coordenadas georreferenciadas de tales fincas resultantes, a los efectos de lo previsto
en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria.
Quinto. Con posterioridad a la fecha de presentación de la Copia autorizada de la
citada escritura de protocolización de aprobación definitiva del proyecto de
compensación AUA-PERI 11-A, fue presentada en este Registro el día 2 de marzo
de 2023, causando el Asiento de Presentación 3461 del Diario 89 de este registro, la
copia autorizada de la escritura referenciada al principio, de elevación a público del
contrato de fecha 22 de junio de 1.999, por el que se otorga concesión de usufructo
vitalicio // sin que conste contraprestación alguna// sobre la finca registral 8363 de la
Sección 3.ª, en la que comparecen los citados esposos Don B. y Doña A. y Don F. S. P.
P., en ella circunstanciados, quienes elevan a público el citado contrato que aparece
incorporado en la escritura por fotocopia, del que resulta que con la expresada fecha, los
esposos titulares ya del dominio de la finca 8363, a medio de dicho contrato, proceden a
otorgar un derecho de uso y disfrute de carácter vitalicio de la finca y vivienda descrita, a
favor de su hijo don F. S. P.P., quien acepta el derecho de usufructo que se le concede.–
Se solicita la inscripción de la referida escritura en el registro de la propiedad.
Sexto. Vistas las circunstancias concurrentes en el presente caso, se trata de
dilucidar las siguientes cuestiones:
1. Si es posible todavía en este momento practicar la inscripción del derecho de
usufructo vitalicio a que se refiere el documento en el historial de la finca registral 8363
de la Sección 3.ª citada, cuando ya el Proyecto de Compensación, no solo está aprobado
definitivamente por el Organismo competente, sino ya inscrito y practicadas las
operaciones registrales correspondientes sobre las fincas de origen y de resultado que
nacen del mismo.
2. Si no siendo posible la práctica de la inscripción en este momento en el historial
de la citada finca de origen por las razones que más abajo se expresan, es posible
inscribir el referido derecho de usufructo, en virtud del principio de subrogación real que
opera en esta materia “ope legis”, en el folio registral de la finca de resultado,
únicamente con el documento presentado o se requiere el otorgamiento de algún otro
documento complementario, aclaratorio y rectificatorio del mismo otorgado por los
mismos intervinientes, en el que se establezca una nueva regulación del ejercicio y
objeto del referido derecho de usufructo, por desaparición total del objeto inicial del
mismo y la aparición de un condominio en la nueva titularidad de la finca de resultado
que se atribuye a los concedentes del derecho, quienes en su día cuando aportaron el
dominio de la finca de origen no hicieron referencia alguna a la existencia del derecho de
usufructo que no constaba inscrito, en el momento de la aportación a la Junta de
Compensación de su titularidad fiduciaria, con aplicación por analogía de lo previsto en
el artículo 17-1 del Reglamento de Inscripción de Actos Urbanísticos, para el supuesto
de derechos y cargas que constan inscritos en un momento posterior a la práctica de la
nota marginal prevista asimismo en el artículo 5 de dicho cuerpo legal, aunque esa
circunstancia no concurra en el presente caso.
Séptimo. En relación con la primera cuestión, se hace constar lo siguiente:
Las actuaciones de ejecución del planeamiento urbanístico a través de procesos que
implican la equidistribución de beneficios y cargas entre los propietarios afectados por
ellas se traducen, entre otros efectos, en una reordenación parcelaria de los terrenos
integrantes de la unidad sujeta a ejecución para adaptarla a las previsiones del
planeamiento, de tal forma que las fincas originales, las que integraban la superficie
cve: BOE-A-2023-21895
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140867
Copia autorizada de la citada escritura de protocolización de aprobación definitiva del
proyecto de compensación AUA-PERI 11-A, fue presentada en este Registro el día 27 de
enero de 2023, bajo el asiento 3017 del diario 89, a cuyo margen se indican el resto de
operaciones practicadas y despachada con fecha tres de mayo de dos mil veintitrés,
mediante la práctica de las diferentes operaciones relativas al cierre de los historiales de
las fincas aportadas y la práctica de las inscripciones relativas a las nuevas fincas de
resultado, una vez aportadas posteriormente la citada escritura complementaria y las
coordenadas georreferenciadas de tales fincas resultantes, a los efectos de lo previsto
en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria.
Quinto. Con posterioridad a la fecha de presentación de la Copia autorizada de la
citada escritura de protocolización de aprobación definitiva del proyecto de
compensación AUA-PERI 11-A, fue presentada en este Registro el día 2 de marzo
de 2023, causando el Asiento de Presentación 3461 del Diario 89 de este registro, la
copia autorizada de la escritura referenciada al principio, de elevación a público del
contrato de fecha 22 de junio de 1.999, por el que se otorga concesión de usufructo
vitalicio // sin que conste contraprestación alguna// sobre la finca registral 8363 de la
Sección 3.ª, en la que comparecen los citados esposos Don B. y Doña A. y Don F. S. P.
P., en ella circunstanciados, quienes elevan a público el citado contrato que aparece
incorporado en la escritura por fotocopia, del que resulta que con la expresada fecha, los
esposos titulares ya del dominio de la finca 8363, a medio de dicho contrato, proceden a
otorgar un derecho de uso y disfrute de carácter vitalicio de la finca y vivienda descrita, a
favor de su hijo don F. S. P.P., quien acepta el derecho de usufructo que se le concede.–
Se solicita la inscripción de la referida escritura en el registro de la propiedad.
Sexto. Vistas las circunstancias concurrentes en el presente caso, se trata de
dilucidar las siguientes cuestiones:
1. Si es posible todavía en este momento practicar la inscripción del derecho de
usufructo vitalicio a que se refiere el documento en el historial de la finca registral 8363
de la Sección 3.ª citada, cuando ya el Proyecto de Compensación, no solo está aprobado
definitivamente por el Organismo competente, sino ya inscrito y practicadas las
operaciones registrales correspondientes sobre las fincas de origen y de resultado que
nacen del mismo.
2. Si no siendo posible la práctica de la inscripción en este momento en el historial
de la citada finca de origen por las razones que más abajo se expresan, es posible
inscribir el referido derecho de usufructo, en virtud del principio de subrogación real que
opera en esta materia “ope legis”, en el folio registral de la finca de resultado,
únicamente con el documento presentado o se requiere el otorgamiento de algún otro
documento complementario, aclaratorio y rectificatorio del mismo otorgado por los
mismos intervinientes, en el que se establezca una nueva regulación del ejercicio y
objeto del referido derecho de usufructo, por desaparición total del objeto inicial del
mismo y la aparición de un condominio en la nueva titularidad de la finca de resultado
que se atribuye a los concedentes del derecho, quienes en su día cuando aportaron el
dominio de la finca de origen no hicieron referencia alguna a la existencia del derecho de
usufructo que no constaba inscrito, en el momento de la aportación a la Junta de
Compensación de su titularidad fiduciaria, con aplicación por analogía de lo previsto en
el artículo 17-1 del Reglamento de Inscripción de Actos Urbanísticos, para el supuesto
de derechos y cargas que constan inscritos en un momento posterior a la práctica de la
nota marginal prevista asimismo en el artículo 5 de dicho cuerpo legal, aunque esa
circunstancia no concurra en el presente caso.
Séptimo. En relación con la primera cuestión, se hace constar lo siguiente:
Las actuaciones de ejecución del planeamiento urbanístico a través de procesos que
implican la equidistribución de beneficios y cargas entre los propietarios afectados por
ellas se traducen, entre otros efectos, en una reordenación parcelaria de los terrenos
integrantes de la unidad sujeta a ejecución para adaptarla a las previsiones del
planeamiento, de tal forma que las fincas originales, las que integraban la superficie
cve: BOE-A-2023-21895
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255