III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21895)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la constitución de un derecho de usufructo sobre una finca afectada por un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140866
de 2021 y según certificado expedido al efecto, durante el citado periodo, no fue
presentado escrito de alegaciones alguno.
Tercero. De entre los aportantes y fincas aportadas, resulta que don B. P. A. E. y su
esposa doña A. P. G., aportan el 25,68%, que tiene el carácter ganancial por haberlo
adquirido por compra según la inscripción 2.ª, de la finca registral número 8.363, obrante
al folio 222 del libro 115 de la Sección 2.ª, tomo 2.201, y dicho don B. P. A. E. aporta
el 74,32%, que tiene el carácter privativo, de dicha finca registral número 8.363,
adquirido por herencia según la inscripción 1.ª En ningún momento de la tramitación del
Proyecto de Compensación, ni antes ni después de extendida la nota marginal prevista
en el artículo 5 citado del Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio, se puso de manifiesto
por los citados titulares la existencia y concesión de derecho de usufructo vitalicio alguno
sobre la citada finca.
Asimismo, en el citado Proyecto de Compensación aprobado, consta lo siguiente:
Edificaciones obras e instalaciones existentes sobre las fincas. Todas las obras e
instalaciones existentes en las fincas aportadas se considerarán incompatibles con el
planeamiento por lo que habrán de ser demolidas para la ejecución de la urbanización y
demás determinaciones del planeamiento, e indemnizadas a sus propietarios con cargo
a los gastos de urbanización. indemnización por demolición de edificaciones
incompatibles con el planeamiento. La totalidad de las edificaciones existentes sobre las
fincas de origen son incompatibles con las determinaciones del planeamiento y habrán
de ser demolidas para la ejecución de la Unidad de Actuación. Sus propietarios serán
indemnizados con cargo a los gastos de urbanización, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 372 del ROTUA. A tales efectos figuran incorporado como Anexo 1 estudios
técnicos de valoración de preexistencias de varias fincas, realizados por los Arquitectos
D. A. M. y J. V. en base a los criterios establecidos en los artículos 32.2 del Real Decreto
Legislativo 7/2015 y 6.5 del Decreto 1492/2011, a tenor de los cuales resulta lo siguiente:
Finca identificada en el proyecto con el número 15, registral número 8.363, propiedad de
don B. A. P. A. E. y su esposa doña A. P. G., se valoraron en ciento sesenta y nueve mil
ochocientos nueve euros y ocho céntimos (169.809,08 €).
A su vez, de las 23 fincas de resultado creadas, se adjudica el dominio de la finca
que seguidamente se describe, en la siguiente proporción: a favor de la entidad Sarasua
Investments S.L., el “89,90%” y a favor don B. A. P. A., el “10,09466%” del que el
“74,32%” es con carácter privativo y el “25,68%” para la sociedad de gananciales que
forma con su esposa doña A. P. G., por título de adjudicación en Proyecto de
Compensación: Urbana. Parcela PR-2 de la Junta de Compensación AUA-PERI-11 A,
sita en (…) en este concejo de Gijón. Ocupa una superficie de tres mil ciento dos metros
y setenta y seis decímetros cuadrados (3.102,76 m2). Linda: norte, con sistema local de
espacios libres, finca (…) del mismo proyecto; sur, sistema local de espacios libres, finca
(…) del mismo proyecto; este, parcela PR-3 del mismo proyecto y viario de nueva
creación finca (…) del mismo proyecto; oeste, viario de nueva creación finca (…) del
mismo proyecto. Según estudio de detalle aprobado tiene atribuida una edificabilidad
de 2.700,47725 sobre rasante.– Le corresponde una cuota de participación en los gastos
de urbanización del 18,7710645%.
Inscrita bajo el número de finca registral 17.192 de la Sección 3.ª, folio 66, Libro 322,
tomo 3069 del Archivo de este registro.
Cuarto. Lo anteriormente expuesto resulta de: 1) Escritura de protocolización de la
Aprobación Definitiva del “Proyecto de Compensación AUA-PERI 11-A”, otorgada ante el
notario de Gijón, don Francisco-Javier Nogales Castillo, el día 25 de abril de 2022,
número 2266 de su protocolo, en virtud de la cual quedó protocolizado dicho proyecto y
los documentos complementarios del mismo, como son, entre otros: - El acuerdo del
Proyecto y el propio Proyecto de Compensación. - El acuerdo de aprobación definitivo. Copia del BOPA, donde se publicó la aprobación. Dicha escritura fue acompañada de
Escritura de complemento, subsanación y ratificación de otras y de proyecto de
compensación, otorgada en Gijón el día 8 de febrero de 2023, ante el notario don
Francisco-Javier Nogales Castillo, número 368.
cve: BOE-A-2023-21895
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140866
de 2021 y según certificado expedido al efecto, durante el citado periodo, no fue
presentado escrito de alegaciones alguno.
Tercero. De entre los aportantes y fincas aportadas, resulta que don B. P. A. E. y su
esposa doña A. P. G., aportan el 25,68%, que tiene el carácter ganancial por haberlo
adquirido por compra según la inscripción 2.ª, de la finca registral número 8.363, obrante
al folio 222 del libro 115 de la Sección 2.ª, tomo 2.201, y dicho don B. P. A. E. aporta
el 74,32%, que tiene el carácter privativo, de dicha finca registral número 8.363,
adquirido por herencia según la inscripción 1.ª En ningún momento de la tramitación del
Proyecto de Compensación, ni antes ni después de extendida la nota marginal prevista
en el artículo 5 citado del Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio, se puso de manifiesto
por los citados titulares la existencia y concesión de derecho de usufructo vitalicio alguno
sobre la citada finca.
Asimismo, en el citado Proyecto de Compensación aprobado, consta lo siguiente:
Edificaciones obras e instalaciones existentes sobre las fincas. Todas las obras e
instalaciones existentes en las fincas aportadas se considerarán incompatibles con el
planeamiento por lo que habrán de ser demolidas para la ejecución de la urbanización y
demás determinaciones del planeamiento, e indemnizadas a sus propietarios con cargo
a los gastos de urbanización. indemnización por demolición de edificaciones
incompatibles con el planeamiento. La totalidad de las edificaciones existentes sobre las
fincas de origen son incompatibles con las determinaciones del planeamiento y habrán
de ser demolidas para la ejecución de la Unidad de Actuación. Sus propietarios serán
indemnizados con cargo a los gastos de urbanización, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 372 del ROTUA. A tales efectos figuran incorporado como Anexo 1 estudios
técnicos de valoración de preexistencias de varias fincas, realizados por los Arquitectos
D. A. M. y J. V. en base a los criterios establecidos en los artículos 32.2 del Real Decreto
Legislativo 7/2015 y 6.5 del Decreto 1492/2011, a tenor de los cuales resulta lo siguiente:
Finca identificada en el proyecto con el número 15, registral número 8.363, propiedad de
don B. A. P. A. E. y su esposa doña A. P. G., se valoraron en ciento sesenta y nueve mil
ochocientos nueve euros y ocho céntimos (169.809,08 €).
A su vez, de las 23 fincas de resultado creadas, se adjudica el dominio de la finca
que seguidamente se describe, en la siguiente proporción: a favor de la entidad Sarasua
Investments S.L., el “89,90%” y a favor don B. A. P. A., el “10,09466%” del que el
“74,32%” es con carácter privativo y el “25,68%” para la sociedad de gananciales que
forma con su esposa doña A. P. G., por título de adjudicación en Proyecto de
Compensación: Urbana. Parcela PR-2 de la Junta de Compensación AUA-PERI-11 A,
sita en (…) en este concejo de Gijón. Ocupa una superficie de tres mil ciento dos metros
y setenta y seis decímetros cuadrados (3.102,76 m2). Linda: norte, con sistema local de
espacios libres, finca (…) del mismo proyecto; sur, sistema local de espacios libres, finca
(…) del mismo proyecto; este, parcela PR-3 del mismo proyecto y viario de nueva
creación finca (…) del mismo proyecto; oeste, viario de nueva creación finca (…) del
mismo proyecto. Según estudio de detalle aprobado tiene atribuida una edificabilidad
de 2.700,47725 sobre rasante.– Le corresponde una cuota de participación en los gastos
de urbanización del 18,7710645%.
Inscrita bajo el número de finca registral 17.192 de la Sección 3.ª, folio 66, Libro 322,
tomo 3069 del Archivo de este registro.
Cuarto. Lo anteriormente expuesto resulta de: 1) Escritura de protocolización de la
Aprobación Definitiva del “Proyecto de Compensación AUA-PERI 11-A”, otorgada ante el
notario de Gijón, don Francisco-Javier Nogales Castillo, el día 25 de abril de 2022,
número 2266 de su protocolo, en virtud de la cual quedó protocolizado dicho proyecto y
los documentos complementarios del mismo, como son, entre otros: - El acuerdo del
Proyecto y el propio Proyecto de Compensación. - El acuerdo de aprobación definitivo. Copia del BOPA, donde se publicó la aprobación. Dicha escritura fue acompañada de
Escritura de complemento, subsanación y ratificación de otras y de proyecto de
compensación, otorgada en Gijón el día 8 de febrero de 2023, ante el notario don
Francisco-Javier Nogales Castillo, número 368.
cve: BOE-A-2023-21895
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Núm. 255