III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21895)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la constitución de un derecho de usufructo sobre una finca afectada por un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140865
Común//, constituido únicamente por las inscripciones 1.ª y 2.ª por la que los titulares
registrales habían adquirido el dominio de la misma por título de herencia y de compra
respectivamente, y la 3.ª de cierre de historial, resulta que por notas al margen de la
inscripción 2.ª consta lo siguiente:
1. A solicitud de la entidad Sarasua Investments S.L., mediante instancia suscrita
el 25 de Septiembre de 2020, que fue presentada el 7 de Octubre de 2020 según el
asiento de presentación 3910 del Diario 86, y de conformidad con lo dispuesto en el Art.
5 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, se hace constar que
esta finca está incluida en la Unidad de Actuación denominada (…) 11-A del Vigente Plan
General de Ordenación de Gijón. El proyecto de actuación fue aprobado con carácter
definitivo, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón en
sesión de 25 de agosto de 2020, y se tramitará por el procedimiento de Compensación
Urbanística, constituyéndose la Junta de Compensación para su gestión. Y en
cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo se expide Certificación de Dominio y
Cargas de la finca de este número y diecisiete más que integran la citada unidad de
actuación. Mas extenso consta en nota al margen de la inscripción 6.ª de la
finca 2369/bis, al folio 174 del libro 208 de la sección 3.ª Gijón, a 13 de octubre de 2020.
y 2. La finca de este número, /que está incluida en la Unidad de Actuación
denominada (…) 11A, según se hizo constar en la precedente nota, expidiéndose la
correspondiente Certificación de Dominio y Cargas de conformidad con lo dispuesto en
el art. 5 del R.D. 1093/1997 de 4 de Julio/, ha sido aportada con carácter fiduciario a la
junta de compensación de la unidad de actuación AUA PERI 11A, con domicilio social en
la calle (…), Gijón, y con N.I.F. (…), por su titular registral que figura en la adjunta
inscripción, a la que se incorpora. Dicha aportación se formaliza en la propia escritura de
constitución de la Junta de Compensación otorgada en Gijón el 18 de Noviembre
de 2020 ante el Notario Don Francisco Javier Nogales Castillo, n.º 4454 de protocolo, en
la que la totalidad de los propietarios de las fincas incluidas en la citada Unidad de
Actuación AUA PERI 11 A, constituyen la junta de compensación de la citada unidad,
aceptando la relación de propietarios y superficies de las fincas integrantes de dicha
unidad de actuación, aportándolas a la citada Junta de Compensación, con carácter
fiduciario, de conformidad con la legislación vigente. Así resulta de la relacionada
escritura de constitución de la Junta de Compensación, con Diligencias
complementarias, cuya primera copia fue presentada en este Registro el 18 de
Noviembre de 2020, según el asiento 206 del diario 87; a cuyo margen se indican las
operaciones relativas a las otras fincas que comprende el documento. No se expide la
Certificación de Dominio y Cargas, a instancia del presentante, por haber sido ya
expedida según resulta de la nota procedente y estar incorporada a la escritura que
motiva este asiento. No sujeto a impuesto, según autoliquidación. En lo demás me remito
a la extensa que es la 5.ª nota al margen de la inscripción 21.ª de la finca 2159, al
folio 225 del libro 284, tomo 2912. = Gijón, 15 de febrero de 2021.
Segundo. Dicha Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución AUAPERI 11A, con número de identificación fiscal (…), y domicilio en calle (…), en Gijón, fue
constituida mediante escritura autorizada por el notario de Gijón don Francisco-Javier
Nogales Castillo, el día 18 de noviembre de 2020, número 4.454 de protocolo, en la que
fue designada la sociedad Sarasua Investments S.L., “Presidente de la Junta” Mediante
la escritura otorgada en Gijón el día 25 de abril de 2022, ante el notario don FranciscoJavier Nogales Castillo, número 2266 de su protocolo, se protocoliza el Proyecto de
Compensación citado, una vez aprobado definitivamente, en sesión ordinaria del
Ayuntamiento de Gijón, de fecha ocho de marzo de dos mil veintidós, ya que seguida la
tramitación preceptiva, el expediente fue sometido a información pública mediante
anuncio publicado en el BOPA y el diario ‘El Comercio’ de Gijón, el 24 de noviembre
cve: BOE-A-2023-21895
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140865
Común//, constituido únicamente por las inscripciones 1.ª y 2.ª por la que los titulares
registrales habían adquirido el dominio de la misma por título de herencia y de compra
respectivamente, y la 3.ª de cierre de historial, resulta que por notas al margen de la
inscripción 2.ª consta lo siguiente:
1. A solicitud de la entidad Sarasua Investments S.L., mediante instancia suscrita
el 25 de Septiembre de 2020, que fue presentada el 7 de Octubre de 2020 según el
asiento de presentación 3910 del Diario 86, y de conformidad con lo dispuesto en el Art.
5 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, se hace constar que
esta finca está incluida en la Unidad de Actuación denominada (…) 11-A del Vigente Plan
General de Ordenación de Gijón. El proyecto de actuación fue aprobado con carácter
definitivo, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón en
sesión de 25 de agosto de 2020, y se tramitará por el procedimiento de Compensación
Urbanística, constituyéndose la Junta de Compensación para su gestión. Y en
cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo se expide Certificación de Dominio y
Cargas de la finca de este número y diecisiete más que integran la citada unidad de
actuación. Mas extenso consta en nota al margen de la inscripción 6.ª de la
finca 2369/bis, al folio 174 del libro 208 de la sección 3.ª Gijón, a 13 de octubre de 2020.
y 2. La finca de este número, /que está incluida en la Unidad de Actuación
denominada (…) 11A, según se hizo constar en la precedente nota, expidiéndose la
correspondiente Certificación de Dominio y Cargas de conformidad con lo dispuesto en
el art. 5 del R.D. 1093/1997 de 4 de Julio/, ha sido aportada con carácter fiduciario a la
junta de compensación de la unidad de actuación AUA PERI 11A, con domicilio social en
la calle (…), Gijón, y con N.I.F. (…), por su titular registral que figura en la adjunta
inscripción, a la que se incorpora. Dicha aportación se formaliza en la propia escritura de
constitución de la Junta de Compensación otorgada en Gijón el 18 de Noviembre
de 2020 ante el Notario Don Francisco Javier Nogales Castillo, n.º 4454 de protocolo, en
la que la totalidad de los propietarios de las fincas incluidas en la citada Unidad de
Actuación AUA PERI 11 A, constituyen la junta de compensación de la citada unidad,
aceptando la relación de propietarios y superficies de las fincas integrantes de dicha
unidad de actuación, aportándolas a la citada Junta de Compensación, con carácter
fiduciario, de conformidad con la legislación vigente. Así resulta de la relacionada
escritura de constitución de la Junta de Compensación, con Diligencias
complementarias, cuya primera copia fue presentada en este Registro el 18 de
Noviembre de 2020, según el asiento 206 del diario 87; a cuyo margen se indican las
operaciones relativas a las otras fincas que comprende el documento. No se expide la
Certificación de Dominio y Cargas, a instancia del presentante, por haber sido ya
expedida según resulta de la nota procedente y estar incorporada a la escritura que
motiva este asiento. No sujeto a impuesto, según autoliquidación. En lo demás me remito
a la extensa que es la 5.ª nota al margen de la inscripción 21.ª de la finca 2159, al
folio 225 del libro 284, tomo 2912. = Gijón, 15 de febrero de 2021.
Segundo. Dicha Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución AUAPERI 11A, con número de identificación fiscal (…), y domicilio en calle (…), en Gijón, fue
constituida mediante escritura autorizada por el notario de Gijón don Francisco-Javier
Nogales Castillo, el día 18 de noviembre de 2020, número 4.454 de protocolo, en la que
fue designada la sociedad Sarasua Investments S.L., “Presidente de la Junta” Mediante
la escritura otorgada en Gijón el día 25 de abril de 2022, ante el notario don FranciscoJavier Nogales Castillo, número 2266 de su protocolo, se protocoliza el Proyecto de
Compensación citado, una vez aprobado definitivamente, en sesión ordinaria del
Ayuntamiento de Gijón, de fecha ocho de marzo de dos mil veintidós, ya que seguida la
tramitación preceptiva, el expediente fue sometido a información pública mediante
anuncio publicado en el BOPA y el diario ‘El Comercio’ de Gijón, el 24 de noviembre
cve: BOE-A-2023-21895
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Núm. 255