III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21895)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la constitución de un derecho de usufructo sobre una finca afectada por un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140873

además lo regulado en los artículos 517 y siguientes del Código Civil, antes expuestos,
por lo que por sí solo el titulo presentado, no conforma un título material apto para
justificar la modificación jurídico real que se pretende inscribir en el folio registral abierto
a la finca de resultado.
Artículo 17. Título para la rectificación de la inscripción de la finca de resultado en
caso de cancelación formal.
1. Para la inscripción del dominio de la finca de resultado o de los derechos
constituidos sobre la de origen, a favor de los causahabientes del titular de esta última,
será necesaria la presentación del título que motivó la práctica del asiento cancelado,
acompañada de la rectificación que corresponda, formalizada en escritura pública, en la
que se hagan constar las circunstancias y descripción de las fincas resultantes del
proyecto y la conformidad para la práctica de los nuevos asientos del titular registral de la
finca adjudicada y de los titulares de los derechos cancelados.
Se requiere por tanto la aportación de un nuevo título aclaratorio otorgado por los
intervinientes en el presentado a inscripción que es objeto de esta calificación, en el
sentido establecido en dicho artículo 17-1, por aplicación analógica, si así se entiende, a
este derecho no inscrito.
Contra la precedente calificacion denegatoria, se podrá (…)
Gijón, a doce de mayo del año dos mil veintitrés La registradora (firma ilegible) Fdo.:
María Paz Pastora Pajin Collada».
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. S. P. P. interpuso recurso el día 12 de
junio de 2023 mediante escrito en el que, resumidamente, alegaba lo siguiente:
«La exigencia de la presentación de tal título aclaratorio otorgado por los
intervinientes en el presentado a inscripción por parte de la Registradora viene inducida
por una aplicación analógica del contenido del apartado 1 del artículo 17, como
textualmente la misma señala en su escrito de calificación, si bien incurriendo en lo que
consideramos es un error interpretativo ya que el contenido de tal apartado 1 del citado
precepto está dirigida, como resulta de su propio texto, a la salvaguarda de los intereses
de la figura de los causahabientes, esto de, de aquellas personas que, por sucesión o
transmisión, adquieren los derechos de otra persona, como sucede en el caso que nos
ocupa, en el que don B. y su esposa conceden (trasmiten) a su hijo, en contratación
privada posteriormente elevada a escritura pública, el usufructo vitalicio de la finca, pero
considerando que en este caso en concreto no será necesaria la aportación de título
aclaratorio, pues la propia escritura de elevación a público de un contrato privado
otorgado años atrás, ha de ser documento bastante para proceder a su inscripción, dado
que tal otorgamiento se realiza una vez que el citado matrimonio forma parte de la Junta
de Compensación, una aprobado definitivamente el Proyecto de Compensación AUAPERI 11-A y una vez presentado este a inscripción ante el Registro de la Propiedad, con
la conformidad reiteradamente expresada de ambas partes, nudos propietarios y
usufructuario, como venimos señalando, ya que la elevación a público se practica por los
nudos propietarios a requerimiento del hoy recurrente, en cuanto perfectos conocedores,
todos ellos, de la situación urbanística de la finca objeto de tal derecho».
IV
Mediante escrito, de fecha 21 de junio de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo,
haciendo constar que, tras dar traslado del recurso al notario autorizante del título
calificado, no había recibido alegaciones de éste.

cve: BOE-A-2023-21895
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Núm. 255