III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21897)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Sevilla n.º 9, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de auto judicial dictado en procedimiento de expediente de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140887

de la Ley de Catastro Inmobiliario; los artículos 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008,
de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo; 45 y 52 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 272, 277,
279, 285 y 286 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 11 de febrero de 1999, 9 de octubre de 2000, 10 de
mayo de 2001, 22 de junio de 2007, 16 de enero de 2008, 17 de agosto de 2009, 8 de
abril y 17 de junio de 2010, 22 de enero de 2011, 23 de julio, 19 de septiembre, 13 de
noviembre y 7 de diciembre de 2012, 19 y 26 de marzo, 2 de abril y 2 y 23 de octubre
de 2014, 24 de marzo, 29 de abril, 13 de mayo y 11 de noviembre de 2015, 14 y 28 de
abril, 23 de mayo y 10 de noviembre de 2016, 3 de enero, 6 de febrero y 27 de abril
de 2017 y 23 de marzo de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de octubre y 18 de diciembre de 2020, 13 de
diciembre de 2021 y 29 de junio y 7 de noviembre de 2022.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de un auto judicial
declarando justificado el dominio en expediente para la reanudación del tracto sucesivo,
dictado con fecha 6 de julio de 2010, en el procedimiento de expediente de dominio
número 1487/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla, y,
por tanto, dictado mucho antes de que entrara en vigor la reforma introducida por la
Ley 13/2015, de 24 de junio.
En el citado auto se declara probado el dominio del demandante de una finca urbana
en la que existe construida una vivienda que procede por segregación de otra finca
rustica, registral 14.492.
Los defectos contenidos en la nota de calificación, resumidamente, son los
siguientes:
a) La descripción de la finca efectuada en el testimonio calificado resulta incompleta
habida cuenta que no constan la superficie total construida y la ocupada por la
edificación en la parcela.
b) Es necesario acreditar la terminación de la obra en fecha determinada, o lo que
es lo mismo, la antigüedad de la construcción.
c) Conforme a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 9 de la Ley Hipotecaria,
será necesario aportar la correspondiente base gráfica, catastral o alternativa, de la finca
objeto del documento.
d) No consta la citación por tres veces –una de ellas al menos personalmente– a
los titulares de la inscripción contradictoria de menos de treinta años de antigüedad.
e) La finca objeto del documento calificado procede por segregación por lo que será
necesario aportar Licencia de Segregación o certificación de la Gerencia Municipal de
Urbanismo acreditativa de su innecesaridad, o bien, certificado de asimilado a fuera de
ordenación expedido por la misma.
f) Del testimonio presentado no resultan las circunstancias personales de los
promotores del expediente, don M. P. H. y doña E. B. B. (número de identificación fiscal,
domicilio y estado civil actual).
2. Antes de entrar en el fondo del recurso debe hacerse referencia nuevamente a la
reiteradísima doctrina de esta Dirección según la cual el recurso no es la vía adecuada
para tratar de subsanar los defectos apreciados por el registrador, por lo que en su
tramitación no pueden ser tomados en consideración documentos no calificados por este
y aportados al interponer el recurso. Los documentos que reseña la recurrente como
aportados al testimonio judicial calificado, fotocopias del documento Nacional de
Identidad y declaración de la Renta del año 2016, no se acompañaban al mismo en su
momento y no pudieron ser tenidos en cuenta en su día para emitir la calificación,
conforme al artículo 326 de la Ley Hipotecaria y, en consecuencia, tampoco puede
tenerse en cuenta para la resolución del recurso. si bien se advierte que al tratarse de

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