III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21897)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Sevilla n.º 9, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de auto judicial dictado en procedimiento de expediente de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140886
3.º Que dado que no estamos conforme con dicha resolución es por lo que venimos
a interponer el siguiente recurso en base a las siguientes
Alegaciones.
Primera. Se indica en la resolución recurrida que la descripción de la finca
efectuada en el testimonio calificado resulta incompleta habida cuenta que no constan la
superficie de la obra en fecha fehaciente determinada, o antigüedad de la construcción.
Que, si bien es cierto lo que se indica, esta parte por ello mismo aportó consulta
descriptiva del catastro de la vivienda con referencia catastral 2822068TG4422S0001PW
que es la dada por el catastro a la vivienda de M. P. H. y su esposa E. B. B., según
consta por ejemplo en su declaración de la renta de 2016. En dicha descripción, se
indica que la finca mide 68 m2 de superficie gráfica, siendo lo mismo que se indica en el
auto, además consta el año de la construcción de fecha 1986, igualmente consta que la
superficie construida es de 132 metros cuadrados distribuidos en una planta baja 50m2,
el aparcamiento 13m2, la primera planta 66m2 y la planta tercera 3m2 (…).
Por lo que entendemos que los puntos 1.º, 2.º y 3.º de la resolución impugnada sí se
han cumplido por esta parte.
Segundo. Igualmente se indica en el punto 4.º de la resolución que no costa la
citación por tres veces –una de ellas al menos personalmente– a los titulares de la
inscripción contradictoria de menos de treinta años de antigüedad.
No estamos tampoco conforme con dicho punto ya que esta parte ha aportado la
justificación de carta enviada al heredero del único titular registral que indicaba que M. P.
H. y su esposa E. B. B. no sólo no tenían título suficiente sino que además su finca
estaba incardinada en la suya, por lo que esta parte realizó la citación e información para
darle la posibilidad de oponerse sin que el mismo haya respondido, constando que las
tres cartas enviadas han sido recepcionadas por el mismo y una de ellas se demuestra
que la ha recibido personalmente (…).
Tercero. En el punto quinto de la resolución que es necesario aportar licencia de
segregación o certificación de la gerencia municipal de urbanismo entendiendo que es
suficiente la documental ya aportada y la plusvalía presentada en el ayuntamiento de
Sevilla con fecha 20/10/2022 (…).
Cuarto. Que en el punto sexto de la resolución se indica que del testimonio
presentado no resultan las circunstancias personales de los promotores del expediente
de don M. P. H. y doña E. B. B. como NIF, domicilio y estado civil actual. no podemos
entender que se pretenda por el/la registrador/a de la propiedad que en el testimonio del
auto consten los datos que se refieren ya que nunca se recogen dichos datos en las
resoluciones judiciales, toda vez que es innecesario máxime estando representados por
procurador y abogado. Sin embargo, esta parte sí que aportó los datos de los mismos en
fotocopia de DNI. recordemos que el auto testimoniado es de fecha 2010 y no se puede
pretender que el mismo se varíe para incluir los datos que refiere el punto 6.º de la
resolución, creemos que la renta 2016 acredita que los promotores del expediente (…).»
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos, 1, 3, 20, 40, 208 y 326 de la Ley Hipotecaria; 201 y 202 de la Ley
Hipotecaria en la redacción anterior a la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la
Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la
Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo; la disposición transitoria única de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de
la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y del texto refundido
cve: BOE-A-2023-21897
Verificable en https://www.boe.es
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140886
3.º Que dado que no estamos conforme con dicha resolución es por lo que venimos
a interponer el siguiente recurso en base a las siguientes
Alegaciones.
Primera. Se indica en la resolución recurrida que la descripción de la finca
efectuada en el testimonio calificado resulta incompleta habida cuenta que no constan la
superficie de la obra en fecha fehaciente determinada, o antigüedad de la construcción.
Que, si bien es cierto lo que se indica, esta parte por ello mismo aportó consulta
descriptiva del catastro de la vivienda con referencia catastral 2822068TG4422S0001PW
que es la dada por el catastro a la vivienda de M. P. H. y su esposa E. B. B., según
consta por ejemplo en su declaración de la renta de 2016. En dicha descripción, se
indica que la finca mide 68 m2 de superficie gráfica, siendo lo mismo que se indica en el
auto, además consta el año de la construcción de fecha 1986, igualmente consta que la
superficie construida es de 132 metros cuadrados distribuidos en una planta baja 50m2,
el aparcamiento 13m2, la primera planta 66m2 y la planta tercera 3m2 (…).
Por lo que entendemos que los puntos 1.º, 2.º y 3.º de la resolución impugnada sí se
han cumplido por esta parte.
Segundo. Igualmente se indica en el punto 4.º de la resolución que no costa la
citación por tres veces –una de ellas al menos personalmente– a los titulares de la
inscripción contradictoria de menos de treinta años de antigüedad.
No estamos tampoco conforme con dicho punto ya que esta parte ha aportado la
justificación de carta enviada al heredero del único titular registral que indicaba que M. P.
H. y su esposa E. B. B. no sólo no tenían título suficiente sino que además su finca
estaba incardinada en la suya, por lo que esta parte realizó la citación e información para
darle la posibilidad de oponerse sin que el mismo haya respondido, constando que las
tres cartas enviadas han sido recepcionadas por el mismo y una de ellas se demuestra
que la ha recibido personalmente (…).
Tercero. En el punto quinto de la resolución que es necesario aportar licencia de
segregación o certificación de la gerencia municipal de urbanismo entendiendo que es
suficiente la documental ya aportada y la plusvalía presentada en el ayuntamiento de
Sevilla con fecha 20/10/2022 (…).
Cuarto. Que en el punto sexto de la resolución se indica que del testimonio
presentado no resultan las circunstancias personales de los promotores del expediente
de don M. P. H. y doña E. B. B. como NIF, domicilio y estado civil actual. no podemos
entender que se pretenda por el/la registrador/a de la propiedad que en el testimonio del
auto consten los datos que se refieren ya que nunca se recogen dichos datos en las
resoluciones judiciales, toda vez que es innecesario máxime estando representados por
procurador y abogado. Sin embargo, esta parte sí que aportó los datos de los mismos en
fotocopia de DNI. recordemos que el auto testimoniado es de fecha 2010 y no se puede
pretender que el mismo se varíe para incluir los datos que refiere el punto 6.º de la
resolución, creemos que la renta 2016 acredita que los promotores del expediente (…).»
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos, 1, 3, 20, 40, 208 y 326 de la Ley Hipotecaria; 201 y 202 de la Ley
Hipotecaria en la redacción anterior a la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la
Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la
Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo; la disposición transitoria única de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de
la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y del texto refundido
cve: BOE-A-2023-21897
Verificable en https://www.boe.es
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.