III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21916)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141169

La cuantía total de los gastos no superara los 43 euros en los casos en que la
persona trabajadora se vea obligada a efectuar las tres comidas fuera del domicilio y la
cantidad de 22 euros en caso de se trate de desayuno y comida.
Se entiende que la compensación por los gastos procede única y exclusivamente
para aquellas personas trabajadoras que excepcionalmente tengan que desplazarse
fuera del centro de trabajo, no siendo aplicable a aquellas personas trabajadoras en que
su trabajo consista en el reparto o cualquier otra actividad o función en la que
permanentemente estén en situación de desplazamiento.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y su distribución
Artículo 16. Jornada anual.
16.1

Jornada máxima.

La jornada ordinaria máxima anual será de 1788 horas.
Los excesos de jornada serán revisados con carácter trimestral y regularizado
semestralmente, el exceso resultante a 31 de diciembre de cada año será regularizado,
como máximo, hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.
Se establecerá un día al año de permiso retribuido, a disfrutar de común acuerdo.
En las jornadas continuadas de cinco horas o superiores de duración, la persona
trabajadora disfrutará de 15 minutos de descanso, y para jornadas continuadas de seis
horas o superiores, el descanso será de 20 minutos durante la misma, en ambos casos,
a cuenta de dicha jornada.
Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, las
personas trabajadoras no estarán obligados a prestar servicios en dichos días.
16.2

Calendario.

La planificación de los calendarios laborales, horarios, descansos, vacaciones, etc.
será de aplicación por el Acuerdo alcanzado en materia de Jornada, entre la
Representación de las personas trabajadoras y la Empresa.
Las jornadas diarias no podrán ser inferiores a cuatro horas ni superiores a nueve
horas, excepción hecha del caso de personas trabajadoras a las que por razón de su
discapacidad se recomiende la realización de jornadas diarias inferiores a las cuatro
horas.
Descanso semanal y diario.

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a dos días de descanso
consecutivos a la semana que, podrá disfrutarse acumulado hasta en periodos
de catorce días, si así se acordase entre los representantes de las personas
trabajadoras y la empresa. Cuando el descanso semanal de cualquier persona
trabajadora coincida con alguna festividad o víspera de su disfrute, éste tendrá lugar al
día siguiente hábil o conforme se acuerde entre empresa y persona trabajadora.
Entre la finalización de la jornada de trabajo diaria y el inicio de la siguiente deberá
mediar un descanso mínimo de doce horas.
Se establecen al menos dos días de trabajo efectivo entre el segundo día de libranza
de una semana y el primer día de libranza de la semana siguiente
Todas las personas trabajadoras que en virtud de lo establecido en el acuerdo
horario de fecha 4 de diciembre de 2015, firmado por la Representación Legal y la
empresa, tengan derecho al disfrute de un número específico de fines de semana
contemplado en el referido acuerdo, tendrán derecho a dos fines de semana extras al
año que podrán disfrutar en (sábado y domingo completo), distribuidos en cada uno de
los semestres del año.

cve: BOE-A-2023-21916
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