III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21916)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
16.4
Sec. III. Pág. 141170
Descanso por festivos trabajados.
Si la persona trabajadora trabaja alguno de los 14 festivos abonables y no
recuperables, cada día festivo será compensado con un día de descanso específico.
Los descansos por los festivos efectivamente trabajados estarán recogidos y
planificados dentro del calendario trimestral de cada persona trabajadora. La persona
trabajadora podrá solicitar por escrito con al menos 15 días de antelación a la fecha
prevista de entrega de los horarios trimestrales, la solicitud del día de recuperación del
festivo.
La empresa podrá, denegar dicha solicitud por escrito, siempre y cuando la
motivación de dicha denegación, sea justificada por días especiales de venta, campaña
específica o motivos organizativos.
Estos días de descanso podrán acumularse de acuerdo con la empresa según
acuerdo alcanzado con la representación legal de las personas trabajadoras.
16.5
Inventario, y reuniones de empresa.
La realización de los inventarios y reuniones de empresa estarán programados en el
calendario laboral dentro de la jornada de las personas trabajadoras, si bien podrán
realizarse fuera de la jornada ordinaria, en cuyo caso no tendrán carácter obligatorio, y
en caso de asistencia voluntaria por parte de la persona trabajadora, la empresa
compensará con tiempo libre el tiempo destinado a dicha reunión, en las fechas que de
mutuo acuerdo se establezca entre ambas partes.
Artículo 17.
Vacaciones.
El personal afectado por el presente convenio, sin distinción de categorías laborales,
que lleve al menos prestando sus servicios durante un año en la empresa, disfrutará
unas vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales.
Las personas trabajadoras que cesen o ingresen dentro del año les corresponderán
la parte proporcional al tiempo trabajado, en semanas completas si les correspondiera y
si no en días continuados que les correspondan por la parte proporcional de días de
prestación de servicios en la empresa, siempre que en ningún caso se adelanten
vacaciones.
La empresa de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras o
en su defecto con las personas trabajadoras y teniendo en cuenta las necesidades del
servicio, confeccionará el calendario de vacaciones que se elaborará conforme a las
siguientes reglas:
21 días o la parte proporcional en periodo preferente establecido entre el 1 de junio y
el 30 de septiembre.
10 días o parte proporcional en periodo no preferente, no siendo temporada de
mayor actividad en la empresa. Estos días se distribuirán:
Las personas trabajadoras que tengan hijos descendientes menores de 14 años y
que por convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio se establezca
que solo pueden estar en con sus hijos en determinado periodo de vacaciones, tendrán
prioridad a que su disfrute de vacaciones coincida con dicho periodo, debiendo acreditar
debidamente la concurrencia de estas circunstancias.
En el caso de que alguna persona trabajadora solicite una acumulación de
vacaciones diferente, estará sujeta a un previo acuerdo entre la persona trabajadora y su
responsable, estando validado por el Director y el Departamento de Recursos Humanos.
cve: BOE-A-2023-21916
Verificable en https://www.boe.es
1 semana + 3 días seguidos (tres días sueltos en caso de solicitarlo la persona
trabajadora).
10 días seguidos.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
16.4
Sec. III. Pág. 141170
Descanso por festivos trabajados.
Si la persona trabajadora trabaja alguno de los 14 festivos abonables y no
recuperables, cada día festivo será compensado con un día de descanso específico.
Los descansos por los festivos efectivamente trabajados estarán recogidos y
planificados dentro del calendario trimestral de cada persona trabajadora. La persona
trabajadora podrá solicitar por escrito con al menos 15 días de antelación a la fecha
prevista de entrega de los horarios trimestrales, la solicitud del día de recuperación del
festivo.
La empresa podrá, denegar dicha solicitud por escrito, siempre y cuando la
motivación de dicha denegación, sea justificada por días especiales de venta, campaña
específica o motivos organizativos.
Estos días de descanso podrán acumularse de acuerdo con la empresa según
acuerdo alcanzado con la representación legal de las personas trabajadoras.
16.5
Inventario, y reuniones de empresa.
La realización de los inventarios y reuniones de empresa estarán programados en el
calendario laboral dentro de la jornada de las personas trabajadoras, si bien podrán
realizarse fuera de la jornada ordinaria, en cuyo caso no tendrán carácter obligatorio, y
en caso de asistencia voluntaria por parte de la persona trabajadora, la empresa
compensará con tiempo libre el tiempo destinado a dicha reunión, en las fechas que de
mutuo acuerdo se establezca entre ambas partes.
Artículo 17.
Vacaciones.
El personal afectado por el presente convenio, sin distinción de categorías laborales,
que lleve al menos prestando sus servicios durante un año en la empresa, disfrutará
unas vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales.
Las personas trabajadoras que cesen o ingresen dentro del año les corresponderán
la parte proporcional al tiempo trabajado, en semanas completas si les correspondiera y
si no en días continuados que les correspondan por la parte proporcional de días de
prestación de servicios en la empresa, siempre que en ningún caso se adelanten
vacaciones.
La empresa de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras o
en su defecto con las personas trabajadoras y teniendo en cuenta las necesidades del
servicio, confeccionará el calendario de vacaciones que se elaborará conforme a las
siguientes reglas:
21 días o la parte proporcional en periodo preferente establecido entre el 1 de junio y
el 30 de septiembre.
10 días o parte proporcional en periodo no preferente, no siendo temporada de
mayor actividad en la empresa. Estos días se distribuirán:
Las personas trabajadoras que tengan hijos descendientes menores de 14 años y
que por convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio se establezca
que solo pueden estar en con sus hijos en determinado periodo de vacaciones, tendrán
prioridad a que su disfrute de vacaciones coincida con dicho periodo, debiendo acreditar
debidamente la concurrencia de estas circunstancias.
En el caso de que alguna persona trabajadora solicite una acumulación de
vacaciones diferente, estará sujeta a un previo acuerdo entre la persona trabajadora y su
responsable, estando validado por el Director y el Departamento de Recursos Humanos.
cve: BOE-A-2023-21916
Verificable en https://www.boe.es
1 semana + 3 días seguidos (tres días sueltos en caso de solicitarlo la persona
trabajadora).
10 días seguidos.