III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21916)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141171

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los
Trabajadores cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO VII
Ayudas complementarias
Artículo 18.

Póliza de seguros.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio Colectivo estarán
incluidas en una póliza de seguros concertada por la empresa que cubra las
contingencias de muerte e invalidez en los grados de absoluta para todo tipo de trabajo o
gran invalidez.
La póliza habrá de garantizar en el supuesto de que se produzca la contingencia
cubierta, en los términos expresados en las condiciones generales de la póliza una
indemnización de 18.000 euros.
Artículo 19. Beneficios en compras.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descuento del 20% en las compras
que realicen en la empresa, excluyéndose de tal descuento aquellos artículos que ya
estuvieran previamente rebajados o sujetos a alguna oferta especial, tal y como recoge
la normativa de empresa a este respecto.
Artículo 20.

Incapacidad temporal.

Las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal como consecuencia
de accidente de trabajo u hospitalización percibirán un complemento a la prestación de la
Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de su retribución fija.
En los supuestos de incapacidad temporal debido a enfermedad común o accidente
no laboral, se recibirá el complemento del cien por cien hasta el salario fijo percibido
durante los dos primeros procesos de baja en el año natural, percibiéndose a partir del
tercer proceso de baja, única y exclusivamente la cantidad establecida como prestación
por incapacidad temporal.

Licencias, conciliación de la vida laboral y excedencias
Artículo 21.

Licencias y permisos.

La referencia al cónyuge se entenderá no solo al vínculo matrimonial, sino también a
vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de la orientación
sexual, justificando mediante certificación de inscripción el correspondiente registro

cve: BOE-A-2023-21916
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CAPÍTULO VIII