III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21916)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141172

oficial de parejas de hecho, o en el supuesto de no existir tal registro cualquier
documento análogo que acredite la convivencia.
Licencias retribuidas:

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a
continuación se expone:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio de la persona trabajadora/a.
b) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) En los casos establecidos en los anteriores apartados b) y c), el plazo podrá
ampliarse hasta dos días si es fuera de la localidad donde resida la persona trabajadora
y a más de 200 kilómetros de ella. Siendo de siete días si es fuera del país.
d) Un día en caso de fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad,
siempre que el fallecimiento se produzca en distinta Comunidad Autónoma de la de
residencia de la persona trabajadora o a más de 200 kilómetros del lugar de residencia.
e) En el caso de enfermedad grave que requiera hospitalización de un hijo menor
de 15 años se tendrá derecho a un permiso retribuido continuado durante el tiempo de
duración de la hospitalización con un máximo de siete días naturales.
f) Un día por traslado de domicilio habitual que se ampliarán a dos en caso de que
el traslado se realice a otra comunidad autónoma.
g) Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
h) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes de las personas
trabajadoras, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académicos, con previo
aviso y posterior justificación.
i) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente visado
facultativo, cuando por razón de enfermedad, la persona trabajadora precise la
asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.
j) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, para asistencia a consultorio
médico acompañando a hijos menores de 15 años.
k) Hasta cuatro días al año o su equivalente en horas, para la realización de
trámites de adopción o acogimiento. La persona trabajadora justificará la adopción con la
documentación que corresponda en la fecha que se solicite la licencia.
l) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.
m) Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por las situaciones físicas o
psicológicas derivadas de la violencia de género. Ley 1/2004.
n) En cualquier caso, la persona trabajadora deberá acreditar a la empresa la
existencia de la causa que justifique el permiso o licencia.
B)

Licencias no retribuidas:

Con motivo de enfermedad de padres o madres, hermanos o hermanas, hijos o hijas,
cónyuges o pareja de hecho, que requieran especiales y continuas atenciones, la
persona trabajadora podrá solicitar de la empresa licencia o permiso sin sueldo por una
duración mínima de quince días y máxima de tres meses. Durante el señalado período el
contrato quedará suspendido. Dicha solicitud se deberá efectuar por escrito.

cve: BOE-A-2023-21916
Verificable en https://www.boe.es

A)