III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21916)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141173

Para la concesión de esta licencia sin sueldo, será obligatoria la justificación
mediante certificado médico de que concurren las circunstancias señaladas en el párrafo
primero de este artículo. A tal efecto el indicado certificado, que deberá ser entregado a
la empresa con carácter previo a la solicitud de la licencia no retribuida deberá señalar
que concurre una enfermedad grave del pariente en cuestión. Sí la evolución de la
enfermedad es favorable, la persona trabajadora podrá solicitar la vuelta a la empresa
antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio para la empresa su readmisión
desde la fecha de la petición que en todo caso deber ser hecha por escrito.
La empresa podrá contratar para sustituir a la persona trabajadora o en situación de
permiso sin sueldo otra persona trabajadora mediante el correspondiente contrato de
interinidad, debiendo cesar el interino al incorporarse la persona trabajadora sustituida.
Se establece una licencia no retribuida para el cuidado de familiares de primer grado
de hasta 3 días al año, que deberá solicitarse con 7 días de antelación la fecha de
disfrute.
Reducción de jornada.

Las personas trabajadoras y tendrán derecho a una pausa de una hora de ausencia
del trabajo retribuida, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cuando la
destinen a la lactancia de su hijo menor de 9 meses. Quien ejerza este derecho por su
voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de la jornada ordinaria en una hora al
principio o al final de la misma.
A su vez, y si así lo solicitaran las personas trabajadoras afectadas, y durante los
seis meses posteriores a la reincorporación al puesto de trabajo después del descanso
por nacimiento, la persona trabajadora, si la empresa lo considera viable desde el punto
de vista técnico y organizativo, podrá ser trasladada al centro de trabajo que ella solicite
dentro de la misma provincia durante el tiempo en el que ejercite el derecho de pausa o
reducción de jornada por lactancia.
El permiso de lactancia aumentará proporcionalmente en caso de parto múltiple.
Previo aviso no inferior a cuatro semanas a la fecha de finalización de la suspensión
del contrato por nacimiento las personas trabajadoras a su voluntad podrán optar por
acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia, en 23 días
laborables, uniéndolo al período de descanso por nacimiento, reducción de la jornada
por guarda legal y supuestos similares.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o a una persona discapacitada, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada diaria de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de
jornada, corresponderá a la persona trabajadora en los términos previstos legalmente.
La persona trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de antelación
la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Articulo 23.

Jornadas concertadas para trabajadores con hijos de hasta 13 años.

Las personas trabajadoras con hijos de hasta 13 años de edad, podrán concertar con
la empresa la realización de una jornada inferior a la que tuvieran establecida con

cve: BOE-A-2023-21916
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Artículo 22.