III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21916)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141174

carácter normal. Sera requisito indispensable para la concesión y establecimiento que el
momento de la prestación de la jornada sea determinado necesariamente con la
conformidad de ambas partes. Las personas trabajadoras, con un preaviso de quince
días, podrán dejar sin efecto el acuerdo.
Artículo 24. Nacimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, paternidad,
adopción y acogimiento.
1. En el supuesto nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de
doce meses, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ampliables en el
supuesto de parto múltiple en, una semana para cada progenitor, por cada hijo o hija
distinta del primero. El periodo de suspensión se disfrutará a opción de los interesados
siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, el
progenitor solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de cualquiera de los progenitores a partir de la
fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores
al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
2. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, la
suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, ampliable en el supuesto de
adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor, seis semanas
deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o
bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, sin
que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de
suspensión.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la
suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de
una semana para cada progenitor.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión,
previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas
antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Los periodos de suspensión tanto en el supuesto de nacimiento biológico como de
adopción, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo
acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras debiendo ser solicitado con una
antelación de quince días.
Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los
supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente
apartado y en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
3. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por nacimiento o el lactante cumpla nueve meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la persona
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

cve: BOE-A-2023-21916
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Núm. 255