III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21916)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 141175
Excedencia voluntaria.
Las personas trabajadoras con al menos un año de servicio podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años.
La petición de excedencia voluntaria será presentada con al menos treinta días antes
de su fecha prevista de inicio.
La persona trabajadora deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la
empresa al menos treinta días antes del fin de su período de excedencia, estando
obligada la empresa a contestar por escrito a tal petición.
Si la persona trabajadora no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo
anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la empresa.
Aquellos empleados pertenecientes a los grupos profesionales I y II que hubiesen
solicitado la excedencia voluntaria con la finalidad de emplearse en otras empresas del
sector que supongan competencia directa de Cimodin perderán el derecho al reingreso.
CAPÍTULO IX
Faltas y sanciones
Artículo 26.
Régimen disciplinario.
I. Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la
Empresa de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los
apartados siguientes.
II. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrá ser sancionada por la dirección de la empresa
cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en
el caso de no estar tipificadas en el presente convenio.
A)
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un mes. que acumulen al
menos 30 minutos de retraso.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a la Empresa, o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
Grave o Muy Grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la Empresa.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, en un mes que
acumulen al menos 30 minutos de retraso, así como el abandono del puesto de trabajo.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al
mes.
3. La vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los
Equipos de protección individual, salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo
la seguridad y salud del empleado o del resto de compañeros o terceras personas, en
cuyo caso se considerará como falta muy grave.
4. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de
trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio
para la Empresa, podrá ser considerada como Falta Muy Grave.
5. La utilización de teléfonos móviles en el trabajo sin la debida autorización.
cve: BOE-A-2023-21916
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 141175
Excedencia voluntaria.
Las personas trabajadoras con al menos un año de servicio podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años.
La petición de excedencia voluntaria será presentada con al menos treinta días antes
de su fecha prevista de inicio.
La persona trabajadora deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la
empresa al menos treinta días antes del fin de su período de excedencia, estando
obligada la empresa a contestar por escrito a tal petición.
Si la persona trabajadora no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo
anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la empresa.
Aquellos empleados pertenecientes a los grupos profesionales I y II que hubiesen
solicitado la excedencia voluntaria con la finalidad de emplearse en otras empresas del
sector que supongan competencia directa de Cimodin perderán el derecho al reingreso.
CAPÍTULO IX
Faltas y sanciones
Artículo 26.
Régimen disciplinario.
I. Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la
Empresa de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los
apartados siguientes.
II. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrá ser sancionada por la dirección de la empresa
cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en
el caso de no estar tipificadas en el presente convenio.
A)
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un mes. que acumulen al
menos 30 minutos de retraso.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a la Empresa, o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
Grave o Muy Grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la Empresa.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, en un mes que
acumulen al menos 30 minutos de retraso, así como el abandono del puesto de trabajo.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al
mes.
3. La vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los
Equipos de protección individual, salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo
la seguridad y salud del empleado o del resto de compañeros o terceras personas, en
cuyo caso se considerará como falta muy grave.
4. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de
trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio
para la Empresa, podrá ser considerada como Falta Muy Grave.
5. La utilización de teléfonos móviles en el trabajo sin la debida autorización.
cve: BOE-A-2023-21916
Verificable en https://www.boe.es
B)