III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21916)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141176

6. La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o telemáticos
puestos a disposición de la persona trabajadora para la ejecución de su trabajo. En el
caso de que la utilización fuera abusiva la falta se calificará como muy grave.
7. No atender al público con la corrección, y diligencias debidas.
8. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de tres días al
mes.
2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole de terceros
con motivo o con ocasión de la vinculación con la empresa de la persona trabajadora; la
deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas; la apropiación
indebida, el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a
cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en
cualquier otro lugar. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de
otra persona. No registrar operaciones mercantiles efectuadas en nombre de la
Empresa.
3. Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la
Dirección que puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas.
4. Falsear datos del inventario.
5. El incumplimiento de la normativa de la empresa sobre procedimiento relativo a
la compra o adquisición de productos por parte de los empleados, ratificado en junio
de 2013.
6. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral
así como realizar compras en horas de trabajo o cobrarse a sí mismo las compras
realizadas.
7. Falta notoria de respeto o consideración al público.
8. La simulación de enfermedad o accidente.
9. Simular la presencia de otra persona trabajadora, por cualquier medio de los
usuales para verificar la presencia en la Empresa.
10. Inutilizar, hacer desaparecer, consumir, o causar desperfectos en productos,
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mercancías
o documentos de la Empresa.
11. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
Empresa o revelar a terceras personas, datos de reserva obligada, utilizando para ello
cualquier tipo de medio incluido el informático.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda
afectar al proceso productivo e imagen de la Empresa.
13. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público
en general.
14. La embriaguez habitual y drogodependencia que repercutan negativamente en
el trabajo.
15. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
16. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
17. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
18. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho fundamental de la persona trabajadora legalmente reconocido (derecho a

cve: BOE-A-2023-21916
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