III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21916)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

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la intimidad, no discriminación etc.), de donde se derive un perjuicio grave para el
subordinado o subordinada.
19. La reincidencia en Falta Grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los catorce meses siguientes de haberse producido la primera,
excluyéndose las faltas graves debidas a faltas de puntualidad contempladas en el
apartado B.1) del presenta artículo.
Artículo 27.

Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Rescisión del contrato por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
Artículo 28. Prescripción.
Las faltas enunciadas en el artículo 26 de este convenio colectivo prescribirán:
Las leves a los diez días.
Las graves a los veinte días.
Las muy graves a los sesenta días, a contar a partir de la fecha en la que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
CAPÍTULO X
Derechos sindicales

La empresa respetará el derecho de las personas trabajadoras a sindicarse
libremente. En este sentido, no podrán supeditar el empleo de una persona trabajadora a
la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a una
persona trabajadora o perjudicarle a causa de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 30. Comité Intercentros.
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
dada la dispersión de centros existentes en diversas provincias, se constituirá un Comité
Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de
todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los de los

cve: BOE-A-2023-21916
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29. Derechos sindicales.