III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21916)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141178
Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios
centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general y así mismo es
el órgano legitimado para la negociación colectiva que afecte a la totalidad de la plantilla
de la empresa..
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 5 sus miembros
será designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o
Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad
de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa a 31 de diciembre de
cada año.
El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del
Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su
competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas trabajadoras.
Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en el Comité Intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de
horas a nivel de toda la empresa. Los delegados o miembros de Comité, podrán
renunciar a todo o parte del crédito de horas que la Ley en cuestión les reconozca, en
favor de otro u otros delegados o miembros del Comité o delegado Sindical.
CAPÍTULO XI
Otras disposiciones
Artículo 31.
Prevención de riesgos.
En todos los centros de trabajo se exigirá el estricto cumplimiento de las medidas y
normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aprobada por la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, y demás disposiciones legales. Esta obligación afecta
tanto a la Empresa como a las personas trabajadoras, incumbiendo a los representantes
de éstos la obligación de hacer respetar todas las normas que afecten a la Seguridad y
Salud Laboral.
Artículo 32.
Uniformes.
Artículo 33. Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión, o convicciones, discapacidad,
orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, la
estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
cve: BOE-A-2023-21916
Verificable en https://www.boe.es
El personal estará obligado a utilizar la uniformidad adecuada que para cada puesto
de trabajo establezca la empresa. A tal efecto la Empresa facilitará al personal de
atención directa al público, dos uniformes anuales de utilización obligatoria por dicho
personal.
Al personal de Almacenes y otras instalaciones semejantes se le suministrará dos
equipos de trabajos por año, completos y adecuados a las correspondientes tareas. La
entrega de los equipos de trabajo se efectuará el 15 de mayo y 15 de septiembre de
cada año.
En todo caso los uniformes serán propiedad de la empresa y las personas
trabajadoras están obligados a conservar las prendas suministradas con cuidado y
pulcritud, siendo responsables del uso inadecuado de las mismas.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141178
Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios
centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general y así mismo es
el órgano legitimado para la negociación colectiva que afecte a la totalidad de la plantilla
de la empresa..
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 5 sus miembros
será designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o
Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad
de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa a 31 de diciembre de
cada año.
El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del
Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su
competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas trabajadoras.
Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en el Comité Intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de
horas a nivel de toda la empresa. Los delegados o miembros de Comité, podrán
renunciar a todo o parte del crédito de horas que la Ley en cuestión les reconozca, en
favor de otro u otros delegados o miembros del Comité o delegado Sindical.
CAPÍTULO XI
Otras disposiciones
Artículo 31.
Prevención de riesgos.
En todos los centros de trabajo se exigirá el estricto cumplimiento de las medidas y
normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aprobada por la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, y demás disposiciones legales. Esta obligación afecta
tanto a la Empresa como a las personas trabajadoras, incumbiendo a los representantes
de éstos la obligación de hacer respetar todas las normas que afecten a la Seguridad y
Salud Laboral.
Artículo 32.
Uniformes.
Artículo 33. Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión, o convicciones, discapacidad,
orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, la
estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
cve: BOE-A-2023-21916
Verificable en https://www.boe.es
El personal estará obligado a utilizar la uniformidad adecuada que para cada puesto
de trabajo establezca la empresa. A tal efecto la Empresa facilitará al personal de
atención directa al público, dos uniformes anuales de utilización obligatoria por dicho
personal.
Al personal de Almacenes y otras instalaciones semejantes se le suministrará dos
equipos de trabajos por año, completos y adecuados a las correspondientes tareas. La
entrega de los equipos de trabajo se efectuará el 15 de mayo y 15 de septiembre de
cada año.
En todo caso los uniformes serán propiedad de la empresa y las personas
trabajadoras están obligados a conservar las prendas suministradas con cuidado y
pulcritud, siendo responsables del uso inadecuado de las mismas.