III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21916)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141179
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales
de la persona contemplados en la Constitución Española, además de los derechos
contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas
verbales o físicas de naturaleza sexual.
Los firmantes del presente convenio se comprometen a trabajar en la implantación
de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de
la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde
se respete la dignidad de la persona trabajadora y se facilite el desarrollo de las
personas. Por ello manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales
positivos, prevenir comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos
que se produzcan.
Artículo 34.
34.1
Protección frente al acoso moral y sexual.
Acoso moral.
Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de
modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga
directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona
trabajadora, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u
hostil, y que persigue anular su capacidad promocional profesional o su permanencia en
el puesto, afectando negativamente al entorno laboral.
Describe una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una
violencia u hostigamiento psicológico, de forma sistemática, generalmente durante un
tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo.
34.2
Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función
del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la
empresa, así como cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de
empleo, formación o promoción en el trabajo. La acción ejercitada por el/la acosador/a
tiene que ser indeseada y rechazada por quien la sufre. Ha de haber ausencia de
reciprocidad por parte de quien recibe la acción. No es necesario que las acciones de
acoso sexual en el trabajo se desarrollen durante un periodo prolongado de tiempo. Una
solo acción, por su gravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual. Estos
comportamientos deterioran el entorno de trabajo y afectan negativamente a la calidad
del empleo, condiciones laborales y desarrollo profesional de la víctima del acoso.
Medidas preventivas. Normas de comportamiento.
La empresa, como garante de la seguridad y salud laboral de las personas que en
ella trabajan, tiene la obligación de mantener, o cuando menos, promover, un ambiente o
clima laboral sano, adoptando las medidas tendentes a evitar que la prestación de
servicios de la persona dé lugar a lesiones psíquicas o físicas.
Se establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos psicosociales y,
en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y promoverán, adicionalmente, la
detención precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud.
La política preventiva de la empresa está formada por un conjunto de contenidos y
principios que enlazando con sus valores internos de eficacia y responsabilidad en el
cve: BOE-A-2023-21916
Verificable en https://www.boe.es
34.3
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141179
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales
de la persona contemplados en la Constitución Española, además de los derechos
contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas
verbales o físicas de naturaleza sexual.
Los firmantes del presente convenio se comprometen a trabajar en la implantación
de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de
la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde
se respete la dignidad de la persona trabajadora y se facilite el desarrollo de las
personas. Por ello manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales
positivos, prevenir comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos
que se produzcan.
Artículo 34.
34.1
Protección frente al acoso moral y sexual.
Acoso moral.
Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de
modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga
directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona
trabajadora, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u
hostil, y que persigue anular su capacidad promocional profesional o su permanencia en
el puesto, afectando negativamente al entorno laboral.
Describe una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una
violencia u hostigamiento psicológico, de forma sistemática, generalmente durante un
tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo.
34.2
Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función
del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la
empresa, así como cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de
empleo, formación o promoción en el trabajo. La acción ejercitada por el/la acosador/a
tiene que ser indeseada y rechazada por quien la sufre. Ha de haber ausencia de
reciprocidad por parte de quien recibe la acción. No es necesario que las acciones de
acoso sexual en el trabajo se desarrollen durante un periodo prolongado de tiempo. Una
solo acción, por su gravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual. Estos
comportamientos deterioran el entorno de trabajo y afectan negativamente a la calidad
del empleo, condiciones laborales y desarrollo profesional de la víctima del acoso.
Medidas preventivas. Normas de comportamiento.
La empresa, como garante de la seguridad y salud laboral de las personas que en
ella trabajan, tiene la obligación de mantener, o cuando menos, promover, un ambiente o
clima laboral sano, adoptando las medidas tendentes a evitar que la prestación de
servicios de la persona dé lugar a lesiones psíquicas o físicas.
Se establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos psicosociales y,
en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y promoverán, adicionalmente, la
detención precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud.
La política preventiva de la empresa está formada por un conjunto de contenidos y
principios que enlazando con sus valores internos de eficacia y responsabilidad en el
cve: BOE-A-2023-21916
Verificable en https://www.boe.es
34.3