III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21916)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141180
trabajo muestran el compromiso de la Dirección y los empleados con la Seguridad y el
Bienestar dentro de la compañía, así como con la mejora continua del entorno para sus
clientes.
Artículo 35. Desconexión digital.
Conforme con lo regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores,
artículo 18 de la Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el artículo 88 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, tanto las personas trabajadoras que realicen su jornada de
forma presencial como a las que presten servicios mediante nuevas formas de
organización del trabajo (trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras), tendrán derecho
a la desconexión digital, a fin de garantizar fuera del tiempo de trabajo legal o
convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
La desconexión digital implica el derecho de las personas trabajadoras de la misma a
no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo electrónico, WhatsApp,
teléfono, etcétera), una vez finalizada su jornada trabajo.
El derecho a la desconexión digital se garantizará igualmente durante los periodos de
vacaciones, festivos, días de descanso y fines de semana.
Estas medidas no serán de aplicación en los casos en que concurran hola
circunstancias de causa de fuerza mayor que supongan un grave inminente perjuicio
empresarial o del negocio cuya urgencia temporal requiera de una respuesta inmediata
en estos supuestos la empresa contactará con la persona trabajadora para comunicarle
la situación de urgencia que motiva dicha situación.
Cimodin formará al personal sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas
para evitar el riesgo de fatiga informática.
Disposición final.
Procedimientos de solución de conflictos.
cve: BOE-A-2023-21916
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes asumen el contenido del VI acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales (sistema extrajudicial suscrito entre las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
fecha 10 de diciembre de 2020), estableciendo que el referido acuerdo será de
aplicación en el ámbito del presente convenio en relación a la resolución de los conflictos
colectivos derivados de la aplicación de las cláusulas del mismo.
En el supuesto de que la discrepancia afectara única y exclusivamente a un centro
de trabajo ubicado en una concreta comunidad autónoma, las partes se someterán al
correspondiente organismo de solución de conflictos de la referida comunidad autónoma
y, en caso de que afectara a más de una comunidad autónoma o al conjunto de los
centros de trabajo de la empresa, se someterán al Servicio Interconfederal de Mediación
y Arbitraje (SIMA).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141180
trabajo muestran el compromiso de la Dirección y los empleados con la Seguridad y el
Bienestar dentro de la compañía, así como con la mejora continua del entorno para sus
clientes.
Artículo 35. Desconexión digital.
Conforme con lo regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores,
artículo 18 de la Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el artículo 88 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, tanto las personas trabajadoras que realicen su jornada de
forma presencial como a las que presten servicios mediante nuevas formas de
organización del trabajo (trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras), tendrán derecho
a la desconexión digital, a fin de garantizar fuera del tiempo de trabajo legal o
convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
La desconexión digital implica el derecho de las personas trabajadoras de la misma a
no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo electrónico, WhatsApp,
teléfono, etcétera), una vez finalizada su jornada trabajo.
El derecho a la desconexión digital se garantizará igualmente durante los periodos de
vacaciones, festivos, días de descanso y fines de semana.
Estas medidas no serán de aplicación en los casos en que concurran hola
circunstancias de causa de fuerza mayor que supongan un grave inminente perjuicio
empresarial o del negocio cuya urgencia temporal requiera de una respuesta inmediata
en estos supuestos la empresa contactará con la persona trabajadora para comunicarle
la situación de urgencia que motiva dicha situación.
Cimodin formará al personal sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas
para evitar el riesgo de fatiga informática.
Disposición final.
Procedimientos de solución de conflictos.
cve: BOE-A-2023-21916
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes asumen el contenido del VI acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales (sistema extrajudicial suscrito entre las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
fecha 10 de diciembre de 2020), estableciendo que el referido acuerdo será de
aplicación en el ámbito del presente convenio en relación a la resolución de los conflictos
colectivos derivados de la aplicación de las cláusulas del mismo.
En el supuesto de que la discrepancia afectara única y exclusivamente a un centro
de trabajo ubicado en una concreta comunidad autónoma, las partes se someterán al
correspondiente organismo de solución de conflictos de la referida comunidad autónoma
y, en caso de que afectara a más de una comunidad autónoma o al conjunto de los
centros de trabajo de la empresa, se someterán al Servicio Interconfederal de Mediación
y Arbitraje (SIMA).
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X