III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21916)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141168
Grupo profesional Salario anual
15.2
Profesional.
17.308
Personal base.
16.150
Complemento personal.
Este concepto incorpora las condiciones particulares, de carácter exclusivo y
personal que, a título individual tengan las personas trabajadoras afectadas por el
presente convenio a fecha de 31 de diciembre de 2012, en lo que exceda del salario
base de grupo.
El complemento personal no podrá ser objeto de compensación y absorción.
15.3
Complemento sustitución de convenio.
Se trata de un complemento que compensa la supresión de determinados conceptos
extra salariales establecidos en anteriores convenios colectivos y su cuantía es
individualizada y diferenciada para cada persona trabajadora, conforme con lo
establecido en el acta firmada con la representación de los trabajadores.
La cantidad abonada por este concepto no es compensable ni absorbible y por
responder en origen a un concepto extra salarial, se mantendrá inalterada en su cuantía
en caso de reducción o aumento de jornada.
15.4
Otros conceptos.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio que vinieran
percibiendo conceptos tales como prima de calidad o complemento salarial, mantendrán
su derecho a continuar percibiendo tales conceptos siendo el importe de los mismos
compensable y absorbible, con futuros incrementos salariales que pudieran
establecerse.
15.5
Nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 de la mañana se abonarán con un
recargo del 25 % sobre el importe del Salario de Grupo correspondiente a una hora
ordinaria.
Las personas trabajadoras contratadas específicamente para la realización de
trabajos nocturnos, en cuya retribución se contemple la naturaleza nocturna de sus
trabajos no tendrán derecho al plus de nocturnidad establecido con carácter general.
15.6
Revisión salarial.
15.7
Dietas.
En aquellos supuestos en que como desempeño de un trabajo sea preciso el
desplazamiento fuera del centro de trabajo las personas trabajadoras tendrán derecho a
que la empresa compense los gastos en que incurra como consecuencia de tal
desplazamiento previa presentación de las correspondientes facturas o tickets,
desayuno, comida o cena.
cve: BOE-A-2023-21916
Verificable en https://www.boe.es
Las tablas salariales que figuran en el apartado 15.1 recogen el incremento
efectuado con efectos 1 de enero de 2023.
Con efectos 1 de enero de 2024, las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre
de 2023 se incrementarán en un 2,5 %.
Con efectos 1 de enero de 2025 y de 2026 se incrementarán las tablas salariales en
un 2 % en cada uno de los años, practicándose el incremento sobre los valores
salariales a 31 de diciembre de 2024 y de 2025 respectivamente.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141168
Grupo profesional Salario anual
15.2
Profesional.
17.308
Personal base.
16.150
Complemento personal.
Este concepto incorpora las condiciones particulares, de carácter exclusivo y
personal que, a título individual tengan las personas trabajadoras afectadas por el
presente convenio a fecha de 31 de diciembre de 2012, en lo que exceda del salario
base de grupo.
El complemento personal no podrá ser objeto de compensación y absorción.
15.3
Complemento sustitución de convenio.
Se trata de un complemento que compensa la supresión de determinados conceptos
extra salariales establecidos en anteriores convenios colectivos y su cuantía es
individualizada y diferenciada para cada persona trabajadora, conforme con lo
establecido en el acta firmada con la representación de los trabajadores.
La cantidad abonada por este concepto no es compensable ni absorbible y por
responder en origen a un concepto extra salarial, se mantendrá inalterada en su cuantía
en caso de reducción o aumento de jornada.
15.4
Otros conceptos.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio que vinieran
percibiendo conceptos tales como prima de calidad o complemento salarial, mantendrán
su derecho a continuar percibiendo tales conceptos siendo el importe de los mismos
compensable y absorbible, con futuros incrementos salariales que pudieran
establecerse.
15.5
Nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 de la mañana se abonarán con un
recargo del 25 % sobre el importe del Salario de Grupo correspondiente a una hora
ordinaria.
Las personas trabajadoras contratadas específicamente para la realización de
trabajos nocturnos, en cuya retribución se contemple la naturaleza nocturna de sus
trabajos no tendrán derecho al plus de nocturnidad establecido con carácter general.
15.6
Revisión salarial.
15.7
Dietas.
En aquellos supuestos en que como desempeño de un trabajo sea preciso el
desplazamiento fuera del centro de trabajo las personas trabajadoras tendrán derecho a
que la empresa compense los gastos en que incurra como consecuencia de tal
desplazamiento previa presentación de las correspondientes facturas o tickets,
desayuno, comida o cena.
cve: BOE-A-2023-21916
Verificable en https://www.boe.es
Las tablas salariales que figuran en el apartado 15.1 recogen el incremento
efectuado con efectos 1 de enero de 2023.
Con efectos 1 de enero de 2024, las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre
de 2023 se incrementarán en un 2,5 %.
Con efectos 1 de enero de 2025 y de 2026 se incrementarán las tablas salariales en
un 2 % en cada uno de los años, practicándose el incremento sobre los valores
salariales a 31 de diciembre de 2024 y de 2025 respectivamente.