III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21916)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 141167
Polivalencia y movilidad funcional.
Con el objeto de dotar a la organización de la mayor flexibilidad, podrá
encomendarse el desempeño de diferentes funciones dentro del mismo grupo
profesional, pudiendo encomendar, en función de las necesidades organizativas y
productivas, la realización de las funciones correspondientes al puesto de trabajo que se
considere oportuno.
Para la movilidad funcional a distinto grupo profesional, tanto superior como inferior
se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14. Promoción interna.
La empresa favorecerá el acceso de las personas trabajadoras a puestos de grupos
profesionales superiores dado que ello constituye una garantía para que las personas
trabajadoras puedan desarrollar su carrera profesional dentro de la empresa.
La empresa, con carácter previo a la contratación externa para los grupos
profesionales I y II, intentará cubrir las vacantes que se produzcan en ella
prioritariamente con personas trabajadoras que ya formen parte de la plantilla y cuyos
perfiles profesionales coincidan con los requeridos.
En el caso de personas trabajadoras pertenecientes al Grupo profesional IV, se
producirá el ascenso automático al grupo Profesional III, como consecuencia del
transcurso de un período de dos años.
La promoción desde el Grupo Profesional III al Grupo Profesional II se realizará
siempre sujeta a un periodo de prueba de seis meses, durante el cual tanto la empresa
como la persona trabajadora podrán desistir del desempeño de las funciones propias del
grupo Profesional II, reintegrándose la persona trabajadora al Grupo profesional III, con
las mismas condiciones salariales que tenía anteriormente. Durante el periodo de prueba
la persona trabajadora percibirá el 50 % de la diferencia existente en el salario base de
Grupo, entre el Grupo profesional III y el II.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 15. Conceptos retributivos.
La retribución de las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio se
abonará en doce pagas mensuales, en las que se incluyen la prorrata de dos
gratificaciones extraordinarias y estará estructurada en los conceptos que a continuación
se detallan:
Salario grupo profesional.
Es la parte de retribución por unidad de tiempo que las personas trabajadoras
percibirán por razón de su encuadramiento en un determinado grupo profesional y está
constituido por la cuantía que para cada grupo figura recogido en la tabla salarial del
presente convenio colectivo, en su cuantía anual, e incluye la compensación por trabajar
en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias.
El salario para cada uno de los grupos profesionales para el año 2023, una vez
aplicado el incremento, es el establecido en la siguiente tabla salarial
Tabla salarial
Grupo profesional Salario anual
Mando.
24.300
Técnico.
18.993
cve: BOE-A-2023-21916
Verificable en https://www.boe.es
15.1
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 141167
Polivalencia y movilidad funcional.
Con el objeto de dotar a la organización de la mayor flexibilidad, podrá
encomendarse el desempeño de diferentes funciones dentro del mismo grupo
profesional, pudiendo encomendar, en función de las necesidades organizativas y
productivas, la realización de las funciones correspondientes al puesto de trabajo que se
considere oportuno.
Para la movilidad funcional a distinto grupo profesional, tanto superior como inferior
se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14. Promoción interna.
La empresa favorecerá el acceso de las personas trabajadoras a puestos de grupos
profesionales superiores dado que ello constituye una garantía para que las personas
trabajadoras puedan desarrollar su carrera profesional dentro de la empresa.
La empresa, con carácter previo a la contratación externa para los grupos
profesionales I y II, intentará cubrir las vacantes que se produzcan en ella
prioritariamente con personas trabajadoras que ya formen parte de la plantilla y cuyos
perfiles profesionales coincidan con los requeridos.
En el caso de personas trabajadoras pertenecientes al Grupo profesional IV, se
producirá el ascenso automático al grupo Profesional III, como consecuencia del
transcurso de un período de dos años.
La promoción desde el Grupo Profesional III al Grupo Profesional II se realizará
siempre sujeta a un periodo de prueba de seis meses, durante el cual tanto la empresa
como la persona trabajadora podrán desistir del desempeño de las funciones propias del
grupo Profesional II, reintegrándose la persona trabajadora al Grupo profesional III, con
las mismas condiciones salariales que tenía anteriormente. Durante el periodo de prueba
la persona trabajadora percibirá el 50 % de la diferencia existente en el salario base de
Grupo, entre el Grupo profesional III y el II.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 15. Conceptos retributivos.
La retribución de las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio se
abonará en doce pagas mensuales, en las que se incluyen la prorrata de dos
gratificaciones extraordinarias y estará estructurada en los conceptos que a continuación
se detallan:
Salario grupo profesional.
Es la parte de retribución por unidad de tiempo que las personas trabajadoras
percibirán por razón de su encuadramiento en un determinado grupo profesional y está
constituido por la cuantía que para cada grupo figura recogido en la tabla salarial del
presente convenio colectivo, en su cuantía anual, e incluye la compensación por trabajar
en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias.
El salario para cada uno de los grupos profesionales para el año 2023, una vez
aplicado el incremento, es el establecido en la siguiente tabla salarial
Tabla salarial
Grupo profesional Salario anual
Mando.
24.300
Técnico.
18.993
cve: BOE-A-2023-21916
Verificable en https://www.boe.es
15.1