III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21916)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141166

Grupo Profesional II
A) Identificación: Técnicos y Adjuntos.
B) Definición.
Es la persona trabajadora que ejecuta funciones que requieren iniciativa, especialización,
y dominio técnico y profesional del oficio desempeñado, responsabilizándose del trabajo
efectuado siguiendo instrucciones de sus superiores. Su actividad puede implicar
responsabilidad sobre la gestión, organización y planificación de otras personas siguiendo
instrucciones de los responsables jerárquicos.
Igualmente se incluyen en este grupo profesional a aquellas personas trabajadoras
que desempeñen funciones de adjuntos a distintas funciones del grupo de mandos,
colaborando con estos en la consecución de los objetivos generales de la empresa,
gozando de autonomía en el desempeño de sus funciones y de conocimientos
adecuados para desempeñar las tareas propias de organización y gestión de una
sección, así como sobre la gestión, organización, planificación y capacitación de otras
personas. siguiendo instrucciones de los responsables jerárquicos
Integran distintas actividades, así como los distintos servicios ofrecidos por la
empresa tales como transporte, ejecución de proyectos, visitas a clientes, montaje y
ejecución de obra, mantenimiento de zonas ajardinadas o cualquier actividad
complementaria.
Grupo Profesional III
A)
B)

Identificación: Profesional.
Definición.

Se integra en este grupo el personal que realiza tareas y/o funciones que se ejecutan
según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo
preciso y con un alto grado de dependencia jerárquica y/o funcional, que pueden requerir
atención y/o esfuerzo físico, así como adecuados conocimientos profesionales y/o
aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa,
teniendo un conocimiento de los procesos y sistemas de trabajo establecidos en la
empresa, como consecuencia de la experiencia profesional adquirida, con capacidad
para desempeñar distintas funciones dentro de las actividades desempañadas en las
tiendas, así como en los distintos servicios ofrecidos por la empresa tales como
transporte, ejecución de proyectos, visitas a clientes, montaje y ejecución de obra,
mantenimiento de zonas ajardinadas o cualquier actividad complementaria
Grupo Profesional IV
Identificación: Personal Base.
Definición.

La persona trabajadora recibe indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el
desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe ni tiene que
tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización
de toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y en ocasiones para su desempeño
precisa el apoyo y colaboración de personas trabajadoras del Grupo de Profesionales.
Carece de experiencia en el conocimiento de los procesos y sistemas de trabajo
establecidos en la tienda, así como en los distintos servicios ofrecidos por la empresa
tales como transporte, ejecución de proyectos, visitas a clientes, montaje y ejecución de
obra, mantenimiento de zonas ajardinadas o cualquier actividad complementaria

cve: BOE-A-2023-21916
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A)
B)