III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 141118
Prorratas de los devengos.
En caso de situaciones legales de IT, maternidad, desempleo, se calcularán los
devengos correspondientes a cada situación en base mensual y prorrateados por días
naturales del mes, tal como se recoge en el Acuerdo sobre «Modelo de
homogeneización de nómina».
Artículo 17.
Prima de resultados Grupo.
Para los años 2023 a 2026, se adopta una prima que se definirá para cada uno de
estos ejercicios con carácter anual y cuyas condiciones se establecerán por la Gerencia
a nivel mundial.
El porcentaje de la prima se establece entre el 0 % y el 3 % del salario anual sin
primas ni pluses (salario de calificación o de ingreso), a percibir cada año, en función del
grado de logro de los resultados globales del grupo.
La percepción de esta prima estará condicionada a la situación de alta en la Empresa
en el momento de finalización de cada período anual de devengo (31 de diciembre
de 2023, 2024, 2025 y 2026), con independencia de la causa que hubiera motivado la
baja del trabajador/a.
Aquellos trabajadores/as que se incorporen a la Empresa una vez iniciado el período
de devengo, percibirán el importe proporcional al período en que se encuentren de alta
en la misma.
La cantidad percibida en concepto de Prima de Resultados Grupo no se tomará en
consideración para la determinación de ningún otro concepto retributivo ni tendrá, en
ningún caso, carácter consolidable, estando vinculada a las condiciones que se definan
para su percepción.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 18. Jornada (cómputo y distribución).
Cómputo:
En los cuadros siguientes se expresa el cómputo de jornada laboral anual
ordinaria de trabajo efectivo para los trabajadores y trabajadoras afectados por este
convenio colectivo, manteniéndose dentro de la misma los descansos que están
establecidos:
Sistema
1x8 (A, B o central).
3x8 (A, B y C).
2x4 (lunes a viernes).
2023-2026
1.712 h/año.
1.720 h/año.
a) Personal en 2x4 (horario general Tres Cantos/Illescas).
Lunes a viernes de 7:45 horas a 16:30 horas.
Para las condiciones de flexibilidad ver lo establecido en el artículo 24.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Distribución:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 141118
Prorratas de los devengos.
En caso de situaciones legales de IT, maternidad, desempleo, se calcularán los
devengos correspondientes a cada situación en base mensual y prorrateados por días
naturales del mes, tal como se recoge en el Acuerdo sobre «Modelo de
homogeneización de nómina».
Artículo 17.
Prima de resultados Grupo.
Para los años 2023 a 2026, se adopta una prima que se definirá para cada uno de
estos ejercicios con carácter anual y cuyas condiciones se establecerán por la Gerencia
a nivel mundial.
El porcentaje de la prima se establece entre el 0 % y el 3 % del salario anual sin
primas ni pluses (salario de calificación o de ingreso), a percibir cada año, en función del
grado de logro de los resultados globales del grupo.
La percepción de esta prima estará condicionada a la situación de alta en la Empresa
en el momento de finalización de cada período anual de devengo (31 de diciembre
de 2023, 2024, 2025 y 2026), con independencia de la causa que hubiera motivado la
baja del trabajador/a.
Aquellos trabajadores/as que se incorporen a la Empresa una vez iniciado el período
de devengo, percibirán el importe proporcional al período en que se encuentren de alta
en la misma.
La cantidad percibida en concepto de Prima de Resultados Grupo no se tomará en
consideración para la determinación de ningún otro concepto retributivo ni tendrá, en
ningún caso, carácter consolidable, estando vinculada a las condiciones que se definan
para su percepción.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 18. Jornada (cómputo y distribución).
Cómputo:
En los cuadros siguientes se expresa el cómputo de jornada laboral anual
ordinaria de trabajo efectivo para los trabajadores y trabajadoras afectados por este
convenio colectivo, manteniéndose dentro de la misma los descansos que están
establecidos:
Sistema
1x8 (A, B o central).
3x8 (A, B y C).
2x4 (lunes a viernes).
2023-2026
1.712 h/año.
1.720 h/año.
a) Personal en 2x4 (horario general Tres Cantos/Illescas).
Lunes a viernes de 7:45 horas a 16:30 horas.
Para las condiciones de flexibilidad ver lo establecido en el artículo 24.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Distribución: