III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141119

b) Horario personal Fuerza de Ventas, TER, Equipo de Operaciones SES (personal
sujeto a Prima de Estabilización), Telesales.
– Lunes a jueves de 9:00 horas a 19:00 horas con pausa de 75 minutos para la
comida.
– Viernes de 9:00 horas a 14:00 horas.
c)

Horario personal Centro Servicio Cliente (CCC - horario general).

– Lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas con una hora para la comida.
d)

Personal en 1x8 (Illescas) (turno A y B).

– Lunes a viernes: De 7:00 horas a 15:00 horas (turno A).
– Lunes a viernes: De 12:00 horas a 20:00 horas (turno B).
e) Personal en 2x4 (Illescas) (turno C y D).
– Lunes a viernes: De 8:00 horas a 17:00 horas (turno C).
– Lunes a viernes: De 9:00 horas a 18:00 horas (turno D).
f)

Personal en 3x8 (3 equipos) (turnos A, B y C).

– Lunes a sábado: De 6:00 horas a 14:00 horas (turno A).
– Lunes a viernes: De 14:00 horas a 22:00 horas (turno B).
– Lunes a viernes: De 22:00 horas y 6:00 horas (turno C).
g) Jornada intensiva de verano para el personal adscrito al sistema 2x4 de lunes a
viernes:
Todo el personal adscrito a este sistema tendrá la posibilidad de, opcionalmente,
desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre –siendo éste el período máximo de
aplicación y pudiendo acogerse a esta modalidad de jornada durante un período
inferior–, realizar jornada intensiva de trabajo, de 7:00 horas a 15:00 horas, incluyendo
una pausa de quince minutos.
El personal que ocupe puestos en los que, para garantizar la marcha armónica de las
actividades, sea necesario continúen en su horario habitual, será excluido de esta
opción.
Como compensación a esta exclusión, este personal que será claramente
determinado e identificado, disfrutará de una jornada suplementaria (ocho horas) de no
trabajo, por cada año que no pueda tener el derecho de opción a la jornada intensiva de
verano.
El personal que pudiendo optar a la modalidad ofertada no hiciera uso de ésta, no
generará ningún día suplementario de no trabajo.
Días libres o de compensación y resto de vacaciones.

La aplicación de los calendarios de los diferentes sistemas de trabajo, definidos en
cada centro, según el artículo 21, en los que se contemplan los días de trabajo,
vacaciones, días festivos, DNP, etc., generan un exceso de horas sobre la jornada anual
individual establecida para los distintos sistemas de trabajo y definido en el artículo 18.
Para regularizar la jornada individual mencionada anteriormente, estas horas de
exceso, que incluyen el resto de vacaciones, se disfrutarán de acuerdo con las normas
establecidas en cada centro de trabajo entre la RE y la RS, dando prioridad en todo
caso, a la marcha armónica y regular de las instalaciones.

cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.