III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 141117

Antigüedad.

Este baremo se mantiene como el actual durante la vigencia de este convenio:
Para los centros de trabajo de Tres Cantos e Illescas:
Antigüedad

Artículo 13.

Euros/hora

2 años.

0,1111

3 años.

0,1449

4 años.

0,1788

6 años.

0,2444

8 años.

0,3114

11 años.

0,4119

16 años.

0,5795

21 años.

0,7463

26 años.

0,9147

31 años.

1,0823

Plus de inconvenientes medioambientales.

Se aplicará al colectivo Fuerza de Ventas de la Línea de Producto OHT, por su
trabajo habitual en entornos penalizantes como canteras, vertederos, minas.
Se establece un valor del plus de 90 euros/mes en 2023 a partir de la fecha de firma
del convenio.
Se establece un valor del plus de 93 euros/mes en 2024.
Se establece un valor del plus de 95 euros/mes en 2025.
Se establece un valor del plus de 97 euros/mes en 2026.
Artículo 14.

Resto de pluses.

El valor de los pluses a aplicar a partir del 1 de enero
correspondiente a diciembre de 2022, incrementado en un 5 %.
El valor de los pluses a aplicar a partir del 1 de enero
correspondiente a diciembre de 2023, incrementado en un 3 %.
El valor de los pluses a aplicar a partir del 1 de enero
correspondiente a diciembre de 2024, incrementado en un 2 %.
El valor de los pluses a aplicar a partir del 1 de enero
correspondiente a diciembre de 2025, incrementado en un 2 %.
Artículo 15.

de 2023, será el
de 2024, será el
de 2025, será el
de 2026, será el

Gratificaciones extraordinarias.

Colectivo mensual

Paga extra de julio.

1/14,5 del salario anual.

Paga extra de diciembre.

1/14,5 del salario anual.

Paga extra de septiembre.

1/29 del salario anual.

cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es

Se abonarán en la forma siguiente, según el acuerdo de «Modelo de
homogeneización de nómina»: