III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141116
trabajo, se percibirán distribuidos de forma regular a lo largo del año, según los criterios y
unidades de abono contenidos en el citado acuerdo e independientemente de cuál sea la
distribución anual del tiempo de trabajo.
Artículo 8. Salario base.
La cuantía del salario base convenio intercategorías para
de 1.036,06 euros/mes, para todos los trabajadores y trabajadoras.
La cuantía del salario base convenio intercategorías para
de 1.067,14 euros/mes, para todos los trabajadores y trabajadoras.
La cuantía del salario base convenio intercategorías para
de 1.088,48 euros/mes, para todos los trabajadores y trabajadoras.
La cuantía del salario base convenio intercategorías para
de 1.110,25 euros/mes, para todos los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 9.
el año 2023 será
el año 2024 será
el año 2025 será
el año 2026 será
Salario de ingreso.
El salario de ingreso queda fijado en: 24.000 euros/año brutos durante el primer año
de contrato y 25.000 euros/año brutos durante el segundo año de contrato, para todo el
período de vigencia de este convenio.
Este salario de ingreso, así como los plazos establecidos, se acomodan a la
evolución de la formación para la capacitación y prestación del trabajador/a. Éstos
vienen dados por razones objetivas como son, entre otras, la formación teórica y
práctica, la experiencia en el puesto y la consolidación de competencias.
Artículo 10.
Plus de noche.
El plus de noche será de 2,375 euros para el año 2023; considerándose horas
nocturnas a tales efectos las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas.
El valor del plus de noche será de 2,446 euros para el año 2024.
El valor del plus de noche será de 2,495 euros para el año 2025.
El valor del plus de noche será de 2,545 euros para el año 2026.
Su abono será mensual, para todos los sistemas de trabajo y equipos afectados.
El número de unidades para todos los sistemas y equipos afectados será de 824.
El abono de su equivalencia económica se realizará de manera regular en 14,5
veces/año.
Artículo 11. Pluses de insularidad, tutoría, ET, monitoría.
de 2023, será el
de 2024, será el
de 2025, será el
de 2026, será el
El abono de su equivalencia económica se realizará de manera regular en 12
pagas/año. Excepto el de monitoría, que se abonará cuando se realice la labor de
monitor.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
El valor de los pluses a aplicar a partir del 1 de enero
correspondiente a diciembre de 2022, incrementado en un 5 %.
El valor de los pluses a aplicar a partir del 1 de enero
correspondiente a diciembre de 2023, incrementado en un 3 %.
El valor de los pluses a aplicar a partir del 1 de enero
correspondiente a diciembre de 2024, incrementado en un 2 %.
El valor de los pluses a aplicar a partir del 1 de enero
correspondiente a diciembre de 2025, incrementado en un 2 %.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141116
trabajo, se percibirán distribuidos de forma regular a lo largo del año, según los criterios y
unidades de abono contenidos en el citado acuerdo e independientemente de cuál sea la
distribución anual del tiempo de trabajo.
Artículo 8. Salario base.
La cuantía del salario base convenio intercategorías para
de 1.036,06 euros/mes, para todos los trabajadores y trabajadoras.
La cuantía del salario base convenio intercategorías para
de 1.067,14 euros/mes, para todos los trabajadores y trabajadoras.
La cuantía del salario base convenio intercategorías para
de 1.088,48 euros/mes, para todos los trabajadores y trabajadoras.
La cuantía del salario base convenio intercategorías para
de 1.110,25 euros/mes, para todos los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 9.
el año 2023 será
el año 2024 será
el año 2025 será
el año 2026 será
Salario de ingreso.
El salario de ingreso queda fijado en: 24.000 euros/año brutos durante el primer año
de contrato y 25.000 euros/año brutos durante el segundo año de contrato, para todo el
período de vigencia de este convenio.
Este salario de ingreso, así como los plazos establecidos, se acomodan a la
evolución de la formación para la capacitación y prestación del trabajador/a. Éstos
vienen dados por razones objetivas como son, entre otras, la formación teórica y
práctica, la experiencia en el puesto y la consolidación de competencias.
Artículo 10.
Plus de noche.
El plus de noche será de 2,375 euros para el año 2023; considerándose horas
nocturnas a tales efectos las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas.
El valor del plus de noche será de 2,446 euros para el año 2024.
El valor del plus de noche será de 2,495 euros para el año 2025.
El valor del plus de noche será de 2,545 euros para el año 2026.
Su abono será mensual, para todos los sistemas de trabajo y equipos afectados.
El número de unidades para todos los sistemas y equipos afectados será de 824.
El abono de su equivalencia económica se realizará de manera regular en 14,5
veces/año.
Artículo 11. Pluses de insularidad, tutoría, ET, monitoría.
de 2023, será el
de 2024, será el
de 2025, será el
de 2026, será el
El abono de su equivalencia económica se realizará de manera regular en 12
pagas/año. Excepto el de monitoría, que se abonará cuando se realice la labor de
monitor.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
El valor de los pluses a aplicar a partir del 1 de enero
correspondiente a diciembre de 2022, incrementado en un 5 %.
El valor de los pluses a aplicar a partir del 1 de enero
correspondiente a diciembre de 2023, incrementado en un 3 %.
El valor de los pluses a aplicar a partir del 1 de enero
correspondiente a diciembre de 2024, incrementado en un 2 %.
El valor de los pluses a aplicar a partir del 1 de enero
correspondiente a diciembre de 2025, incrementado en un 2 %.