III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 141115

Ámbito de vigencia.

El presente convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2023 al 31 de
diciembre de 2026.
La denuncia del presente convenio será automática el día 1 de diciembre de 2026; a
partir de dicha fecha la parte social presentará la plataforma reivindicativa para las
negociaciones del próximo convenio, comprometiéndose la Empresa a iniciar las
deliberaciones del mismo en un plazo no superior a un mes a partir de dicha
presentación.
Se entiende que el presente convenio seguirá vigente en su parte normativa mientras
no sea sustituido por un nuevo convenio.
CAPÍTULO II
Área económica
Artículo 4. Incremento salarial.
Año 2023:
Las medias horarias (MH) o salario anual equivalente a aplicar a partir del 1 de enero
de 2023, serán las correspondientes a diciembre de 2022, incrementadas en un 5 %.
Año 2024:
Las medias horarias (MH) o salario anual equivalente a aplicar a partir del 1 de enero
de 2024, serán las correspondientes a diciembre de 2023, incrementadas en un 3 %.
Año 2025:
Las medias horarias (MH) o salario anual equivalente a aplicar a partir del 1 de enero
de 2025, serán las correspondientes a diciembre de 2024, incrementadas en un 2 %.
Año 2026:
Las medias horarias (MH) o salario anual equivalente a aplicar a partir del 1 de enero
de 2026, serán las correspondientes a diciembre de 2025, incrementadas en un 2 %.
Artículo 5.

Cláusula adicional.

– Si la suma del IPC real de 2023 y 2024 es superior al 8 %, el 1 de enero de 2025
se realizará un incremento adicional en las medias horarias (MH) o salario anual
equivalente, por la diferencia entre la suma del IPC real (2023-2024) menos el 8 %, hasta
un máximo de un 2 %.
– Si la suma del IPC real de 2025 y 2026 es superior al 4 %, el 1 de enero de 2027
se realizará un incremento adicional en las medias horarias (MH) o salario anual
equivalente, por la diferencia entre la suma del IPC real (2025-2026) menos el 4 %, hasta
un máximo de un 2 %.
Otros abonos.

Se establece una prima no consolidable de 1.500 euros a la firma del convenio para
todo el personal activo en dicha fecha. (Para el personal en contrato relevo la prima será
del 25 %).
Artículo 7.

Distribución del salario.

Como consecuencia del acuerdo firmado el 2 de julio de 1998 sobre el «Modelo de
homogeneización de nómina», el salario y los pluses ligados al puesto y/o al sistema de

cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.