III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141155
– Rellenar y enviar la Ficha de Autoevaluación, así como el formulario de solicitud
del teletrabajo.
El empleado/a se compromete a respetar las reglas de seguridad y confidencialidad
de la información establecidas por la Empresa de igual manera que si estuviera
trabajando dentro del centro de trabajo.
8.2
El manager directo es responsable de:
– Conocer y familiarizarse con el Referencial de teletrabajo (este documento) y
observar todas las obligaciones especificadas en el mismo.
– Establecer las reglas dentro del departamento/equipo en cuanto a la planificación y
la organización del Programa de teletrabajo (en particular; número de personas
participantes, cuándo lo realizan, cuándo el teletrabajo es aplicable o no, y otras normas
relacionadas).
– Asegurar que, cuando se concede el teletrabajo, el empleado/a está
adecuadamente equipado y entrenado.
– Participar en las encuestas periódicas sobre la política de teletrabajo.
– Analizar y validar los formularios de solicitud del teletrabajo presentados por los
empleados/as.
– Supervisar y revisar regularmente las actividades realizadas por los empleados/as
incluidos en el Programa de teletrabajo.
– Comprobar periódicamente la disponibilidad del empleado/a en el lugar de
teletrabajo durante las horas previstas.
8.3
Varios:
El empleado/a tiene derecho a la misma remuneración por un trabajo desde el
domicilio como por desempeñar esta labor en la oficina. Además, mantiene los mismos
derechos laborales, sociales, el acceso a la formación y a la evolución y desarrollo
profesional dentro de la compañía.
El empleado/a dejará de percibir, en proporción a las jornadas en que preste
servicios en teletrabajo, los conceptos retributivos vinculados a la realización presencial
de su actividad laboral, tales como los pluses o compensaciones de transporte.
El trabajador como gastos compensatorios por la realización del trabajo desde casa
percibirá el plus de teletrabajo establecido por la Empresa correspondiente al número de
días semanales realizados de teletrabajo.
El empleado/a entiende que cualquier violación de la actual política de teletrabajo
(incluyendo cualquier declaración falsa en relación con el cumplimiento del teletrabajo)
representa una falta disciplinaria y puede estar sujeto a las sanciones establecidas en el
régimen disciplinario y normativa laboral aplicable.
El acuerdo de teletrabajo suscrito entre las partes tiene validez únicamente en los
términos y condiciones recogidos en el mismo, por tanto, cualquier modificación en los
mismos implicará la extinción del acuerdo.
Existirá una comunicación con los representantes de los trabajadores de las altas,
bajas y/o modificaciones dentro del Programa de teletrabajo.
Flujo de teletrabajo.
El manager directo está autorizado a comunicar dentro del departamento/equipo si el
Programa de teletrabajo es aplicable o no, en qué circunstancias o a qué puestos
basando su decisión en los requisitos previos.
Si es así, el manager directo debe comunicar con claridad y en detalle a los
empleados/as el Programa de teletrabajo, todas las responsabilidades, obligaciones,
reglas y beneficios establecidos por esta política.
La información sobre el Programa de teletrabajo puede también ser facilitada por el
Servicio de Personal.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141155
– Rellenar y enviar la Ficha de Autoevaluación, así como el formulario de solicitud
del teletrabajo.
El empleado/a se compromete a respetar las reglas de seguridad y confidencialidad
de la información establecidas por la Empresa de igual manera que si estuviera
trabajando dentro del centro de trabajo.
8.2
El manager directo es responsable de:
– Conocer y familiarizarse con el Referencial de teletrabajo (este documento) y
observar todas las obligaciones especificadas en el mismo.
– Establecer las reglas dentro del departamento/equipo en cuanto a la planificación y
la organización del Programa de teletrabajo (en particular; número de personas
participantes, cuándo lo realizan, cuándo el teletrabajo es aplicable o no, y otras normas
relacionadas).
– Asegurar que, cuando se concede el teletrabajo, el empleado/a está
adecuadamente equipado y entrenado.
– Participar en las encuestas periódicas sobre la política de teletrabajo.
– Analizar y validar los formularios de solicitud del teletrabajo presentados por los
empleados/as.
– Supervisar y revisar regularmente las actividades realizadas por los empleados/as
incluidos en el Programa de teletrabajo.
– Comprobar periódicamente la disponibilidad del empleado/a en el lugar de
teletrabajo durante las horas previstas.
8.3
Varios:
El empleado/a tiene derecho a la misma remuneración por un trabajo desde el
domicilio como por desempeñar esta labor en la oficina. Además, mantiene los mismos
derechos laborales, sociales, el acceso a la formación y a la evolución y desarrollo
profesional dentro de la compañía.
El empleado/a dejará de percibir, en proporción a las jornadas en que preste
servicios en teletrabajo, los conceptos retributivos vinculados a la realización presencial
de su actividad laboral, tales como los pluses o compensaciones de transporte.
El trabajador como gastos compensatorios por la realización del trabajo desde casa
percibirá el plus de teletrabajo establecido por la Empresa correspondiente al número de
días semanales realizados de teletrabajo.
El empleado/a entiende que cualquier violación de la actual política de teletrabajo
(incluyendo cualquier declaración falsa en relación con el cumplimiento del teletrabajo)
representa una falta disciplinaria y puede estar sujeto a las sanciones establecidas en el
régimen disciplinario y normativa laboral aplicable.
El acuerdo de teletrabajo suscrito entre las partes tiene validez únicamente en los
términos y condiciones recogidos en el mismo, por tanto, cualquier modificación en los
mismos implicará la extinción del acuerdo.
Existirá una comunicación con los representantes de los trabajadores de las altas,
bajas y/o modificaciones dentro del Programa de teletrabajo.
Flujo de teletrabajo.
El manager directo está autorizado a comunicar dentro del departamento/equipo si el
Programa de teletrabajo es aplicable o no, en qué circunstancias o a qué puestos
basando su decisión en los requisitos previos.
Si es así, el manager directo debe comunicar con claridad y en detalle a los
empleados/as el Programa de teletrabajo, todas las responsabilidades, obligaciones,
reglas y beneficios establecidos por esta política.
La información sobre el Programa de teletrabajo puede también ser facilitada por el
Servicio de Personal.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
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