III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141156
El empleado/a que esté interesado/a en solicitar el teletrabajo tendrá que rellenar y
firmar:
– El formulario de solicitud.
– La ficha de autoevaluación de las condiciones ambientales y ergonómicas.
El manager mantendrá una entrevista con el solicitante para evaluar su solicitud.
Para inclusión en el Programa de teletrabajo el manager debe contar con la
validación del N+2 (en todo caso del director comercial IB) y el criterio favorable del
Servicio de Prevención, respetando las condiciones del Servicio de Informática.
El Servicio de Personal será el garante de la coherencia del proceso, y el encargado
de la firma de los documentos anexos al contrato de trabajo.
En caso de litigio, el Servicio de Personal será el encargado de mediar en el mismo.
10.
Baja en el Programa de teletrabajo.
La baja en el Programa de teletrabajo puede producirse por los siguientes motivos:
Solicitud por parte del empleado/a. En este caso el empleado comunica por escrito a
su manager el deseo de abandonar el programa con al menos un mes de antelación.
Solicitud por parte de la Empresa: En este caso el manager comunica por escrito al
empleado la salida del Programa de teletrabajo. La comunicación se realizará con al
menos un mes de antelación.
Baja definitiva en la Empresa o excedencia.
Traslado a otro puesto/departamento/centro. El empleado/a causará baja del
Programa de teletrabajo. El empleado podrá solicitar su inclusión nuevamente en el
programa cuando el manager determine que se cumplen las condiciones de
competencias en el nuevo puesto.
Las excepcionalidades transitorias que pudieran surgir serán validadas
conjuntamente con el manager N+1, manager N+2 y el Servicio de Personal.
11.
Modificaciones al Programa de teletrabajo.
Modificación a la planificación:
El trabajador/a que desee modificar las condiciones de teletrabajo (por ejemplo, días
de teletrabajo), deberá comunicárselo por escrito a su manager que evaluará la
situación.
Si el manager solicita modificar las condiciones de teletrabajo, se lo comunicará por
escrito al empleado/a para que evalúe la situación.
En ambos casos, si produce la modificación, se transmitirá al Servicio de Personal
para modificación del Anexo al Contrato de trabajo y al Servicio de Prevención.
El plazo para cualquier modificación será de un mes.
En este caso se suspendería transitoriamente el teletrabajo hasta verificación por el
Servicio de Prevención de las condiciones de ergonomía y seguridad del nuevo
domicilio.
El empleado/a debe comunicar el cambio de domicilio mediante escrito a su manager
y al Servicio de Personal.
El empleado/a deberá solicitar nuevamente la autoevaluación para su aprobación por
el Servicio de Prevención. Hasta que no se obtenga la aprobación del Servicio de
Prevención no podrá reiniciar la actividad de teletrabajo.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Traslado de domicilio:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141156
El empleado/a que esté interesado/a en solicitar el teletrabajo tendrá que rellenar y
firmar:
– El formulario de solicitud.
– La ficha de autoevaluación de las condiciones ambientales y ergonómicas.
El manager mantendrá una entrevista con el solicitante para evaluar su solicitud.
Para inclusión en el Programa de teletrabajo el manager debe contar con la
validación del N+2 (en todo caso del director comercial IB) y el criterio favorable del
Servicio de Prevención, respetando las condiciones del Servicio de Informática.
El Servicio de Personal será el garante de la coherencia del proceso, y el encargado
de la firma de los documentos anexos al contrato de trabajo.
En caso de litigio, el Servicio de Personal será el encargado de mediar en el mismo.
10.
Baja en el Programa de teletrabajo.
La baja en el Programa de teletrabajo puede producirse por los siguientes motivos:
Solicitud por parte del empleado/a. En este caso el empleado comunica por escrito a
su manager el deseo de abandonar el programa con al menos un mes de antelación.
Solicitud por parte de la Empresa: En este caso el manager comunica por escrito al
empleado la salida del Programa de teletrabajo. La comunicación se realizará con al
menos un mes de antelación.
Baja definitiva en la Empresa o excedencia.
Traslado a otro puesto/departamento/centro. El empleado/a causará baja del
Programa de teletrabajo. El empleado podrá solicitar su inclusión nuevamente en el
programa cuando el manager determine que se cumplen las condiciones de
competencias en el nuevo puesto.
Las excepcionalidades transitorias que pudieran surgir serán validadas
conjuntamente con el manager N+1, manager N+2 y el Servicio de Personal.
11.
Modificaciones al Programa de teletrabajo.
Modificación a la planificación:
El trabajador/a que desee modificar las condiciones de teletrabajo (por ejemplo, días
de teletrabajo), deberá comunicárselo por escrito a su manager que evaluará la
situación.
Si el manager solicita modificar las condiciones de teletrabajo, se lo comunicará por
escrito al empleado/a para que evalúe la situación.
En ambos casos, si produce la modificación, se transmitirá al Servicio de Personal
para modificación del Anexo al Contrato de trabajo y al Servicio de Prevención.
El plazo para cualquier modificación será de un mes.
En este caso se suspendería transitoriamente el teletrabajo hasta verificación por el
Servicio de Prevención de las condiciones de ergonomía y seguridad del nuevo
domicilio.
El empleado/a debe comunicar el cambio de domicilio mediante escrito a su manager
y al Servicio de Personal.
El empleado/a deberá solicitar nuevamente la autoevaluación para su aprobación por
el Servicio de Prevención. Hasta que no se obtenga la aprobación del Servicio de
Prevención no podrá reiniciar la actividad de teletrabajo.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Traslado de domicilio: