III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141154

disposiciones mínimas de seguridad y salud y proporcionar las medidas de protección
que se precisen.
– La empresa debe llevar a cabo una evaluación de los riesgos del puesto donde se
va a teletrabajar, o bien, si así se acuerda por ambas partes, se podrá proceder a una
autoevaluación por parte del trabajador utilizando el cuestionario definido al efecto.
– En la evaluación de riesgos, así como las revisiones o actuaciones que en materia
de prevención puedan precisarse, ha de tenerse en cuenta el derecho a la intimidad y la
inviolabilidad del domicilio particular.
– Los aspectos mínimos a tener en cuenta en la prevención de este tipo de trabajo
se recogen el RD 488/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.





El espacio de trabajo.
La iluminación.
El ruido.
La climatización.

En el apartado anexos del presente referencial se incluyen una serie de
recomendaciones en materia de prevención y salud laboral y se adjunta una guía de
recomendaciones ergonómicas para su aplicación durante los períodos de teletrabajo.
En lo que respecta a los accidentes de trabajo que se pudieran presentar en el
desarrollo de la actividad de trabajo a distancia (teletrabajo), son de aplicación los
mismos procedimientos establecidos por la Empresa que cuando el trabajo se realiza en
el centro de trabajo habitual.

8.1

Derechos y obligaciones del teletrabajo.
El empleado/a es responsable de:

– Conocer y familiarizarse con el Referencial de teletrabajo (este documento) y
observar todas las obligaciones especificadas en el mismo.
– Realizar los registros correspondientes en el sistema de Control de Presencia, que
acrediten la realización del trabajo desde casa.
– Cuando se trabaja desde casa y durante las horas de trabajo, no se podrá dejar el
lugar de teletrabajo, a menos que se conceda autorización previa del manager.
– Cuando se trabaja desde casa y durante las horas de trabajo, no se pueden llevar
a cabo tareas del hogar o cualesquiera otras actividades privadas; si de tal actividad
privada resulta lesionado el empleado/a, no se considera accidente de trabajo de
conformidad con la legislación aplicable, siendo el empleado/a el único responsable de
las consecuencias o daños.
– Cumplir todas las normas generales de seguridad y protección de la salud e
instrucciones de trabajo de la Empresa.
– Informar inmediatamente al responsable directo de cualquier incidente, accidente o
lesión que se produzca durante las horas de trabajo; así mismo se avisará lo antes
posible si se produce cualquier tipo de enfermedad.
– Uso exclusivo de las herramientas de trabajo autorizadas cuando se realizan las
actividades de teletrabajo.
– Trazabilidad de las actividades realizadas durante el teletrabajo, de acuerdo con
las instrucciones del empleador.
– Estar en línea en TEAMS o cualquier otra herramienta (instrucciones del manager
o de la Empresa) y totalmente disponible y accesible por el teléfono móvil de la empresa
(si se posee) o soft-phone durante el horario de teletrabajo.
– Responsabilizarse del establecimiento y mantenimiento de un área de trabajo
segura y ergonómica en el hogar.
– Participar en encuestas periódicas sobre la política del teletrabajo.
– Cumplir con todos los demás términos y condiciones del contrato de trabajo y los
reglamentos internos.

cve: BOE-A-2023-21915
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8.