III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141153
de la salud y área de trabajo ergonómica. La ficha de autoevaluación será
cumplimentada y firmada por el empleado/a antes del inicio de la prestación en régimen
de teletrabajo. Éste/a será responsable de la veracidad de sus declaraciones.
El cuestionario deberá ser cumplimentado por la persona trabajadora recabando la
información de las condiciones particulares presentes en su domicilio. Las preguntas
están referidas a las condiciones específicas del lugar en el que la persona trabajadora
desempeñe el trabajo con la ayuda del ordenador y elementos auxiliares (teléfono,
documentos, etc.). Por lo tanto, no se refiere a las condiciones generales del domicilio
sino únicamente a las referidas al lugar físico en el que realiza la tarea.
– Se deberá responder (SÍ), cuando las condiciones de trabajo sean adecuadas y no
resulte necesario tomar ninguna medida.
– En caso contrario se contestará (NO). Se recomienda entonces que el trabajador
tome medidas para su adecuación. Si esto no es posible, se pondrá en conocimiento del
Servicio de Prevención de la empresa para su análisis y, en su caso, adopción de
medidas.
Si el nivel de cumplimiento de los requerimientos del lugar de teletrabajo en base al
mínimo legal no es el indicado en este referencial, el empleado/a no podrá acceder al
Programa de teletrabajo. Sólo después de poner remedio a las deficiencias en relación
con el nivel de cumplimiento, el empleado/a podrá presentar de nuevo la lista de
autoevaluación.
El Programa de teletrabajo no será aplicable a los empleados/as que no aporten la
autoevaluación completada y firmada, certificando el nivel de cumplimiento de los
requerimientos.
La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está
expuesta la persona. Si para la obtención de dicha información exigiera la visita al lugar
en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo se desarrolla el trabajo a distancia,
deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la
persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora,
de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
Si el empleador comprueba que no se cumplen los requerimientos mínimos, el
empleado/a cesará inmediatamente en el Programa de teletrabajo. El empleado/a tiene
derecho a una nueva visita de inspección para que pueda comprobarse que las
deficiencias han sido totalmente subsanadas.
En caso de cambio de domicilio de teletrabajo o cambio de las condiciones iniciales
de seguridad, protección de salud y ergonomía, el empleado/a debe notificarlo
inmediatamente al empleador y solicitar una nueva evaluación del nuevo lugar o una
reevaluación de las condiciones. El procedimiento descrito anteriormente se aplicará en
este supuesto.
Prevención de riesgos laborales:
La salud y la seguridad de sus empleados es una prioridad para Michelin, que tiene
la obligación de garantizarlas, en la medida de lo posible, tanto en las oficinas o centros
de trabajo, como en el domicilio cuando estén en horas de teletrabajo. Para cubrir esta
necesidad el área de Prevención de Riesgos Laborales realiza una evaluación de riesgos
en los domicilios de los empleados a través de lo indicado en el párrafo anterior.
En el ámbito del Comité de Seguridad y Salud se tratarán aquellos aspectos
relacionados con el teletrabajo desde el punto de vista de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Los elementos principales de la regulación de salud y seguridad en el trabajo son:
– La empresa sigue siendo la responsable de la salud y seguridad en el trabajo en el
lugar del trabajo, en este caso el domicilio. Por ello, es la responsable de establecer las
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
7.2.2
Núm. 255
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Sec. III. Pág. 141153
de la salud y área de trabajo ergonómica. La ficha de autoevaluación será
cumplimentada y firmada por el empleado/a antes del inicio de la prestación en régimen
de teletrabajo. Éste/a será responsable de la veracidad de sus declaraciones.
El cuestionario deberá ser cumplimentado por la persona trabajadora recabando la
información de las condiciones particulares presentes en su domicilio. Las preguntas
están referidas a las condiciones específicas del lugar en el que la persona trabajadora
desempeñe el trabajo con la ayuda del ordenador y elementos auxiliares (teléfono,
documentos, etc.). Por lo tanto, no se refiere a las condiciones generales del domicilio
sino únicamente a las referidas al lugar físico en el que realiza la tarea.
– Se deberá responder (SÍ), cuando las condiciones de trabajo sean adecuadas y no
resulte necesario tomar ninguna medida.
– En caso contrario se contestará (NO). Se recomienda entonces que el trabajador
tome medidas para su adecuación. Si esto no es posible, se pondrá en conocimiento del
Servicio de Prevención de la empresa para su análisis y, en su caso, adopción de
medidas.
Si el nivel de cumplimiento de los requerimientos del lugar de teletrabajo en base al
mínimo legal no es el indicado en este referencial, el empleado/a no podrá acceder al
Programa de teletrabajo. Sólo después de poner remedio a las deficiencias en relación
con el nivel de cumplimiento, el empleado/a podrá presentar de nuevo la lista de
autoevaluación.
El Programa de teletrabajo no será aplicable a los empleados/as que no aporten la
autoevaluación completada y firmada, certificando el nivel de cumplimiento de los
requerimientos.
La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está
expuesta la persona. Si para la obtención de dicha información exigiera la visita al lugar
en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo se desarrolla el trabajo a distancia,
deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la
persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora,
de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
Si el empleador comprueba que no se cumplen los requerimientos mínimos, el
empleado/a cesará inmediatamente en el Programa de teletrabajo. El empleado/a tiene
derecho a una nueva visita de inspección para que pueda comprobarse que las
deficiencias han sido totalmente subsanadas.
En caso de cambio de domicilio de teletrabajo o cambio de las condiciones iniciales
de seguridad, protección de salud y ergonomía, el empleado/a debe notificarlo
inmediatamente al empleador y solicitar una nueva evaluación del nuevo lugar o una
reevaluación de las condiciones. El procedimiento descrito anteriormente se aplicará en
este supuesto.
Prevención de riesgos laborales:
La salud y la seguridad de sus empleados es una prioridad para Michelin, que tiene
la obligación de garantizarlas, en la medida de lo posible, tanto en las oficinas o centros
de trabajo, como en el domicilio cuando estén en horas de teletrabajo. Para cubrir esta
necesidad el área de Prevención de Riesgos Laborales realiza una evaluación de riesgos
en los domicilios de los empleados a través de lo indicado en el párrafo anterior.
En el ámbito del Comité de Seguridad y Salud se tratarán aquellos aspectos
relacionados con el teletrabajo desde el punto de vista de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Los elementos principales de la regulación de salud y seguridad en el trabajo son:
– La empresa sigue siendo la responsable de la salud y seguridad en el trabajo en el
lugar del trabajo, en este caso el domicilio. Por ello, es la responsable de establecer las
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
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