III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
6.2
Sec. III. Pág. 141152
Respecto del puesto:
– El puesto del empleado/a no requiere su constante presencia física en el centro de
trabajo.
– El puesto del empleado/a no implica el uso de herramientas específicas que son
incompatibles con el trabajo desde casa.
– La prestación de servicios en régimen de teletrabajo no implica una limitación para
el cumplimiento de ninguno de los objetivos establecidos para el puesto de trabajo.
6.3
Frecuencia:
La frecuencia máxima establecida para el Programa de Teletrabajo es de dos días a
la semana.
Las jornadas de teletrabajo no podrán realizarse los viernes.
Los días de teletrabajo que por circunstancias no puedan realizarse, no serán
acumulables para utilizarlos en otros días.
Bolsa anual de días: además de las jornadas semanales de teletrabajo, los
trabajadores/as adscritos a esta modalidad dispondrán de una bolsa de diez días/año
que podrán utilizar como jornadas de teletrabajo a su conveniencia, previo acuerdo con
su mánager y respetando en todo caso lo establecido en el referencial de teletrabajo. (La
utilización o no de días de la bolsa no supondrá modificación en el Plus de Teletrabajo).
7.
Requerimientos y condicionantes técnicos.
7.1
Requisitos relativos a los Sistemas de Información:
Los empleados/as que accedan al Programa de teletrabajo deben cumplir al menos
los siguientes requisitos:
7.2 Requisitos para un trabajo seguro, protección de la salud y áreas de trabajo
ergonómicas:
7.2.1
Ficha de autoevaluación (cuestionario):
Cada empleado/a que acceda al Programa de teletrabajo tendrá que cumplimentar
una ficha de autoevaluación. Esta ficha tiene como objeto determinar el nivel de
cumplimiento de los requisitos mínimos legales para tener un trabajo seguro, protección
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
– El empleado/a podrá ser elegible si cuenta con ordenador portátil asignado y su
puesto permite usarlo de acuerdo con los procedimientos de IS/IT.
– El portátil debe poder conectarse vía remota a la red de Michelin con las
observaciones de seguridad de IS/IT y provisto de una tarjeta Security Box válida.
– El empleado/a tiene que ser capaz de asegurar una conexión a internet fiable
desde donde realice el teletrabajo (el empleado/a será el único responsable de la
fiabilidad) La línea del empleado/a debe tener una velocidad mínima de 30Mbps, no
obstante, se recomienda una línea de fibra óptica de 100 Mbps o superior
– La empresa dotará al teletrabajador/a de un servicio adecuado de apoyo técnico
(tipo 3450).
– Para asegurar el servicio y el apoyo del soporte técnico, será necesario disponer
de la posibilidad de conexión a la red mediante cable.
– El teletrabajador/a cuidará los equipamientos que le han sido confiados; no
recogerá ni difundirá material ilícito vía internet.
– En el caso de que sean necesarios elementos tecnológicos suplementarios, se
analizará individualmente.
– Aceptar el que no pueda participar en el Programa de teletrabajo si se prevén
problemas que previsiblemente puedan ocurrir y que puedan poner en riesgo las redes
Michelin.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
6.2
Sec. III. Pág. 141152
Respecto del puesto:
– El puesto del empleado/a no requiere su constante presencia física en el centro de
trabajo.
– El puesto del empleado/a no implica el uso de herramientas específicas que son
incompatibles con el trabajo desde casa.
– La prestación de servicios en régimen de teletrabajo no implica una limitación para
el cumplimiento de ninguno de los objetivos establecidos para el puesto de trabajo.
6.3
Frecuencia:
La frecuencia máxima establecida para el Programa de Teletrabajo es de dos días a
la semana.
Las jornadas de teletrabajo no podrán realizarse los viernes.
Los días de teletrabajo que por circunstancias no puedan realizarse, no serán
acumulables para utilizarlos en otros días.
Bolsa anual de días: además de las jornadas semanales de teletrabajo, los
trabajadores/as adscritos a esta modalidad dispondrán de una bolsa de diez días/año
que podrán utilizar como jornadas de teletrabajo a su conveniencia, previo acuerdo con
su mánager y respetando en todo caso lo establecido en el referencial de teletrabajo. (La
utilización o no de días de la bolsa no supondrá modificación en el Plus de Teletrabajo).
7.
Requerimientos y condicionantes técnicos.
7.1
Requisitos relativos a los Sistemas de Información:
Los empleados/as que accedan al Programa de teletrabajo deben cumplir al menos
los siguientes requisitos:
7.2 Requisitos para un trabajo seguro, protección de la salud y áreas de trabajo
ergonómicas:
7.2.1
Ficha de autoevaluación (cuestionario):
Cada empleado/a que acceda al Programa de teletrabajo tendrá que cumplimentar
una ficha de autoevaluación. Esta ficha tiene como objeto determinar el nivel de
cumplimiento de los requisitos mínimos legales para tener un trabajo seguro, protección
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
– El empleado/a podrá ser elegible si cuenta con ordenador portátil asignado y su
puesto permite usarlo de acuerdo con los procedimientos de IS/IT.
– El portátil debe poder conectarse vía remota a la red de Michelin con las
observaciones de seguridad de IS/IT y provisto de una tarjeta Security Box válida.
– El empleado/a tiene que ser capaz de asegurar una conexión a internet fiable
desde donde realice el teletrabajo (el empleado/a será el único responsable de la
fiabilidad) La línea del empleado/a debe tener una velocidad mínima de 30Mbps, no
obstante, se recomienda una línea de fibra óptica de 100 Mbps o superior
– La empresa dotará al teletrabajador/a de un servicio adecuado de apoyo técnico
(tipo 3450).
– Para asegurar el servicio y el apoyo del soporte técnico, será necesario disponer
de la posibilidad de conexión a la red mediante cable.
– El teletrabajador/a cuidará los equipamientos que le han sido confiados; no
recogerá ni difundirá material ilícito vía internet.
– En el caso de que sean necesarios elementos tecnológicos suplementarios, se
analizará individualmente.
– Aceptar el que no pueda participar en el Programa de teletrabajo si se prevén
problemas que previsiblemente puedan ocurrir y que puedan poner en riesgo las redes
Michelin.