III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141151

Si la legislación laboral requiere documentos adicionales del empleado/a estos serán
solicitados para poder participar en el Programa de teletrabajo. Para formalizar el
acuerdo de teletrabajo el empleador/a y empleado/a firmarán un acuerdo anexo al
contrato de trabajo.
El acuerdo de teletrabajo será reversible en cualquier momento por cualquiera de las
partes y sin necesidad de justificación alguna. La parte que desee poner fin al acuerdo,
deberá comunicarlo por escrito a la otra, con una antelación mínima de un mes, salvo
que por circunstancias justificadas extraordinarias a juicio de la Dirección de la empresa,
se requiera la reincorporación inmediata del trabajador/a a su puesto de trabajo
presencial en un plazo menor.
5.

Planning de teletrabajo.

A la firma del acuerdo se determinan los días de la semana en que el empleado/a
realice sus actividades diarias desde casa (días de teletrabajo). Esto se realiza con el fin
de evitar solapamientos en teletrabajo o faltas presenciales innecesarias dentro del
equipo.
No obstante, existirá flexibilidad para hacer modificaciones, durante la semana, del
planning de teletrabajo, que deberán ser acordadas previamente con el mánager directo
y confirmada por escrito, no pudiendo transferirse días de teletrabajo en ningún caso de
una semana a otra.
El empleado/a acepta que su manager puede en cualquier momento, solicitar la
presencia física del trabajador/a en el lugar de trabajo habitual, concediendo, no
obstante, un plazo razonable para que el empleado/a se traslade desde el domicilio al
lugar de trabajo habitual. En esta circunstancia el tiempo de desplazamiento se
contabilizará como tiempo de trabajo.
6.

Elegibilidad y frecuencia.

El Programa de teletrabajo es aplicable a todos los empleados/as, dentro del ámbito
de este referencial y que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el mismo.
En el caso de teletrabajo por un empleado que es manager deberá asegurarse la
coincidencia con todos los miembros del equipo, al menos un día a la semana.
Además de Fuerza de Ventas sobre el terreno y personal que no tiene su puesto de
trabajo en las oficinas de Tres Cantos, quedan expresamente excluidos el personal
cuyos puestos requieran de una actividad presencial en el centro de trabajo (seguridad,
mantenimiento, etc.).
Se define un nivel mínimo de requisitos para que el empleado/a pueda ser elegible
para el Programa Teletrabajo.
El cumplimiento de estos requisitos será valorado por el manager teniendo en
cuenta, al menos, los siguientes criterios:
Respecto del empleado/a:

– Autonomía.
– Disciplina.
– Compromiso.
– Dominio de su actividad.
– Manejo de los útiles y herramientas informáticas.
– Disponibilidad.
– Nivel adecuado de competencias.
– Antigüedad de al menos doce meses en la Empresa (Un año).
– Antigüedad de seis meses en el puesto de trabajo (si este evoluciona
sustancialmente respecto a su puesto anterior).
– El empleado/a es capaz de organizar su trabajo desde casa, en la cual existirá un
espacio que permitirá al empleado/a la prestación de servicios de conformidad con las
reglas y criterios definidos en este referencial.

cve: BOE-A-2023-21915
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6.1