III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141150

Teletrabajo:
Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente
de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Trabajo presencial:
Aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la
Empresa.
Oficina a distancia:
Lugar elegido por el personal solicitante de teletrabajo para desempeñar las jornadas
no presenciales, que deberá disponer de los medios tecnológicos necesarios para
realizar las funciones propias de su puesto de trabajo y en el que quedarán garantizadas
las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de privacidad y
de confidencialidad de los datos.
Jornadas teletrabajables:
Son las jornadas en las que el personal teletrabajador desempeña sus funciones en
la oficina a distancia.
Definición del Programa de teletrabajo.

El teletrabajo no es un derecho ni una obligación del empleador o del empleado/a. La
incorporación al Programa de teletrabajo en ningún caso genera un derecho adquirido.
Se trata de un acto voluntario que aporta beneficios mutuos y que puede ser rescindido
en cualquier momento por cualquiera de las partes.
El teletrabajo no representa la sustitución del trabajo presencial, siendo sin embargo
una alternativa para una mejor armonización de la vida laboral y personal del
empleado/a.
El Programa de teletrabajo es acorde con el criterio de Responsabilización de la
empresa y considera la buena voluntad y el compromiso de los empleados en su
aplicación.
El Programa de teletrabajo representa un acuerdo que contiene reglas, derechos y
obligaciones. Permite a los empleados/as una mayor flexibilidad para la realización de la
actividad laboral en casa como si fuese su lugar de trabajo, respetando el horario de
trabajo pactado. Se realiza siempre con un número máximo predeterminado de días
laborables por semana.
El trabajo se realizará en el domicilio oficial del empleado/a o en un segundo
domicilio (los casos particulares se tratarán excepcionalmente), que deben cumplir
completamente los criterios, reglas y condiciones para este objeto.
El teletrabajo representa para el empleado/a la posibilidad de realizar las actividades
cotidianas de su trabajo cumpliendo con este referencial. Se cumplirán igualmente el
acuerdo de empleo previsto en el convenio colectivo en vigor, la descripción de las
funciones, las reglas y las regulaciones internas y cualquier otro documento relativo a las
condiciones o actividades de trabajo de aplicación a los trabajadores/as de MEPSA.
El manager, después de evaluar las solicitudes decide teniendo en cuenta los
criterios técnicos y organizativos entre otros, las personas que pueden participar en el
programa. La decisión debe ser validada por el N+2 (o en todo caso por el director
comercial IB).
Los empleados/as que realicen el Programa de teletrabajo respetaran en todo caso,
los criterios del presente referencial.
Dado que el teletrabajo implica la realización de la actividad diaria del empleado/a
desde casa, existen puestos que por sus propios requisitos no serán elegibles para este
programa.

cve: BOE-A-2023-21915
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