III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141149
Ámbito de aplicación:
Tiene como objetivo principal establecer una descripción completa del Programa de
teletrabajo (definición, planning, elegibilidad, criterios, condiciones técnicas y
responsabilidades).
El procedimiento se aplica a todos los Servicios Grupo (SG), Actividad de Mapas y
Guías (MTP), Marketing y Ventas (M&S) integradas en el centro de Tres Cantos de
Michelin España Portugal y a los puestos del centro de Illescas (Toledo).
Están fuera de este programa los componentes de Fuerza de Ventas sobre el terreno
y personal que no tiene su puesto de trabajo en las oficinas de Tres Cantos.
PREÁMBULO
1.
Objetivo.
El objetivo principal para este programa es ofrecer a los empleados/as de Michelin,
un mejor equilibrio entre la vida laboral y familiar y flexibilidad para la Empresa, y se
integra en los programas de conciliación y diversidad que forman parte de la cultura de
Michelin.
El Programa de teletrabajo se propone tras el análisis de las encuestas Avanzar
Juntos, donde se recogen las expectativas sobre la conciliación entre la vida profesional
y laboral expresadas por los empleados/as.
Por otra parte, el deseo de avanzar tanto de la Empresa como de los trabajadores/as
en un Programa de teletrabajo se recoge en el convenio colectivo de 2019 y responde a
los requisitos reglamentarios establecidos recientemente conforme al Real Decretoley 28/2020.
2.
Elegibilidad.
La forma de entender el teletrabajo en Michelin deriva de una clara apuesta
corporativa por incrementar la motivación de los empleados, otorgándoles mayor calidad
laboral y flexibilidad. La posibilidad para los teletrabajadores de gestionar su propio
tiempo les ayuda a atender sus necesidades de una manera mucho más eficiente y
eficaz.
Se trata de una medida basada en el compromiso y en la confianza mutua.
Para acceder al programa, el empleado debe cumplir una serie de requisitos
organizativos, de perfil y de tipo técnico, sin que sea necesario explicar el motivo por el
que lo solicita.
A propuesta y/o solicitud del trabajador/a, cada manager (N+1) decidirá la aplicación
o no del Programa de teletrabajo para su servicio y/o personas de su equipo, en atención
a unos determinados requisitos. La validación será realizada por el N+2 (o en todo caso
por el director comercial IB).
El Servicio de Personal será el garante de la cohesión de las decisiones adoptadas.
La decisión debe tener en cuenta, en cualquier caso, los criterios técnicos,
organizativos, funcionales y requerimientos establecidos en el presente referencial.
Conceptos y definiciones.
Según se recoge en Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a
distancia, a los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entenderá por:
Trabajo a distancia:
Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a
la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por
esta (fuera de los establecimientos y centros habituales de la Empresa), durante toda su
jornada o parte de ella, con carácter regular.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141149
Ámbito de aplicación:
Tiene como objetivo principal establecer una descripción completa del Programa de
teletrabajo (definición, planning, elegibilidad, criterios, condiciones técnicas y
responsabilidades).
El procedimiento se aplica a todos los Servicios Grupo (SG), Actividad de Mapas y
Guías (MTP), Marketing y Ventas (M&S) integradas en el centro de Tres Cantos de
Michelin España Portugal y a los puestos del centro de Illescas (Toledo).
Están fuera de este programa los componentes de Fuerza de Ventas sobre el terreno
y personal que no tiene su puesto de trabajo en las oficinas de Tres Cantos.
PREÁMBULO
1.
Objetivo.
El objetivo principal para este programa es ofrecer a los empleados/as de Michelin,
un mejor equilibrio entre la vida laboral y familiar y flexibilidad para la Empresa, y se
integra en los programas de conciliación y diversidad que forman parte de la cultura de
Michelin.
El Programa de teletrabajo se propone tras el análisis de las encuestas Avanzar
Juntos, donde se recogen las expectativas sobre la conciliación entre la vida profesional
y laboral expresadas por los empleados/as.
Por otra parte, el deseo de avanzar tanto de la Empresa como de los trabajadores/as
en un Programa de teletrabajo se recoge en el convenio colectivo de 2019 y responde a
los requisitos reglamentarios establecidos recientemente conforme al Real Decretoley 28/2020.
2.
Elegibilidad.
La forma de entender el teletrabajo en Michelin deriva de una clara apuesta
corporativa por incrementar la motivación de los empleados, otorgándoles mayor calidad
laboral y flexibilidad. La posibilidad para los teletrabajadores de gestionar su propio
tiempo les ayuda a atender sus necesidades de una manera mucho más eficiente y
eficaz.
Se trata de una medida basada en el compromiso y en la confianza mutua.
Para acceder al programa, el empleado debe cumplir una serie de requisitos
organizativos, de perfil y de tipo técnico, sin que sea necesario explicar el motivo por el
que lo solicita.
A propuesta y/o solicitud del trabajador/a, cada manager (N+1) decidirá la aplicación
o no del Programa de teletrabajo para su servicio y/o personas de su equipo, en atención
a unos determinados requisitos. La validación será realizada por el N+2 (o en todo caso
por el director comercial IB).
El Servicio de Personal será el garante de la cohesión de las decisiones adoptadas.
La decisión debe tener en cuenta, en cualquier caso, los criterios técnicos,
organizativos, funcionales y requerimientos establecidos en el presente referencial.
Conceptos y definiciones.
Según se recoge en Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a
distancia, a los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entenderá por:
Trabajo a distancia:
Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a
la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por
esta (fuera de los establecimientos y centros habituales de la Empresa), durante toda su
jornada o parte de ella, con carácter regular.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
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