III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
Disposición final cuarta.

Sec. III. Pág. 141148

Grupos profesionales.

Creación de una comisión, con los sindicatos firmantes del convenio, para la
actualización, si procede, del sistema de clasificación en grupos profesionales.
Disposición final quinta.

Valoración de puestos.

A través de una Comisión Paritaria, la Empresa informará de los criterios de
valoración de los puestos de trabajo.
Disposición final sexta.

Colectivos especiales.

Durante la vigencia del convenio se creará una comisión, con los sindicatos
firmantes, para el estudio de los sistemas de trabajo de colectivos especiales.
Disposición final séptima.

Contratación de empresas externas.

Durante la vigencia del nuevo convenio colectivo, la Empresa y la Representación
Social procederán a la actualización, si procede, del Documento Marco sobre la
contratación de empresas externas.
Disposición final octava.

Absentismo.

Se relanza el compromiso adquirido en el convenio colectivo anterior, para que las
partes firmantes reflexionen, analicen y estudien el fenómeno del absentismo,
considerando éste desde la óptica de las negativas repercusiones sociales y económicas
que conlleva.
Disposición final novena.

Régimen disciplinario.

Ambas partes se acogen, a los efectos del Régimen Disciplinario de aplicación, a lo
especificado en el Convenio General de la Industria Química en vigor en cada momento.
Disposición final décima.

Políticas internas.

Las políticas internas existentes en la Empresa y conocidas por los trabajadores/as,
resultan de obligado cumplimiento (como, entre otras, el Código Ético, el Código de
Conducta Anticorrupción, así como las restantes vigentes en la actualidad y las que se
implanten en el futuro). Su incumplimiento será objeto de la correspondiente sanción en
aplicación del régimen sancionador establecido en el presente convenio colectivo.
Así mismo serán de aplicación general los protocolos contra la violencia y el acoso
establecidos en MEPSA y sus correspondientes actualizaciones.
ANEXO I
Programa Teletrabajo
Centros Tres Cantos e Illescas - MEPSA

Este referencial describe el proceso marco y el procedimiento para la implantación
del Programa de teletrabajo en los centros de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
Fecha de aplicación:
A partir del 1 de julio de 2021.

cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es

Objeto: